El juez valora el principio constitucional de la veracidad y del reportaje neutral
El magistrado a lo largo de la sentencia pondera de manera favorable para los periodistas el principio de la veracidad, sustentado por la doctrina del Tribunal Constitucional.
El titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid mantiene que el Tribunal Constitucional, a lo largo de numerosas resoluciones, ha configurado el requisito de la veracidad como la exigencia de un deber de diligencia en la comprobación de la información por parte de los periodistas más que como la exigencia de veracidad en sí misma.
“Un supuesto que se ha planteado en varias ocasiones es el de los artículos periodísticos que reproducen informaciones suministradas al periodista por terceras personas. Se plantea entonces la cuestión del llamado ‘reportaje neutral’… al periodista le es exigible la veracidad en la reproducción de la información suministrada por una determinada fuente –y que en el caso de reproducción de las declaraciones de un tercero ha de consistir en la verdad objetiva–, pero que la exigencia de veracidad no se extiende al contenido de la información reproducida por el medio informativo”, mantiene el magistrado.
Para González Vega, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “la limitación del derecho a la información al relato puro, objetivo y aséptico de hechos no resulta constitucionalmente aceptable ni compatible con el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay ‘sociedad democrática’, pues la divergencia subjetiva de opiniones forma parte de la estructura misma del aspecto institucional del derecho a la información”.
Por todo ello, según el magistrado, “a la prensa incumbe y es su misión publicar informaciones e ideas sobre las cuestiones que se discuten en el terreno político y en otros sectores de interés público, y el público tiene el derecho de recibirlas, por lo que no es aceptable la opinión ‘según la cual la prensa tiene la misión de divulgar las informaciones, pero su interpretación debe dejarse primordialmente al lector’”.
Así mismo, el juez mantiene en la sentencia que “el derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución no puede restringirse a la comunicación objetiva y aséptica de hechos, sino que incluye también la investigación de la causación de hechos, la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación, la valoración probabilística de esas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación”.
El Ministerio Fiscal, tras la querella de Xavier Trias, concluyó que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal alguna y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.
Por ello, el titular del Juzgado sostiene que “los elementos del tipo que integran el delito de calumnia son fundamentalmente un elemento objetivo, que viene integrado por la falsa imputación de un delito, y un elemento subjetivo, consistente en la existencia de ‘animus calumniandi o difamandi’, es decir, un dolo específico de difamar, vituperar o agraviar, en la dicha imputación de delito”. Extremos estos que no concurren en la información de Inda y Urreiztieta.
Al mismo tiempo, según el magistrado, “la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente”.
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