IU proponía que los hombres no tengan presunción de inocencia en los casos de malos tratos
El partido de Alberto Garzón ha modificado recientemente su programa electoral a raíz de un polémico tuit publicado desde su cuenta oficial de Twitter. En él, se recogía parte de las medidas que la coalición Unidad Popular proponía para las próximas elecciones en materia de violencia de género.
El contenido del programa original defendía la modificación de la Ley de Violencia de Género vigente con el objetivo de «invertir la carga de prueba para que recaiga sobre el maltratador», algo más parecido a las ordalías de la Edad Media que a lo que debe ser un sistema procesal garantista propio de una sociedad avanzada y libre del siglo XXI.
La propuesta no sólo es inconstitucional, sino que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una declaración a la que, para más inri, hace referencia el documento en varias ocasiones. En su día, el ex secretario general del PSOE Alfredo Pérez Rubalcaba declaró: «Si se invierte la carga de la prueba hay que demostrar la inocencia, como en los peores tiempos del fascismo y del estalinismo».
En España, desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), el indubio pro reo ha sido un principio jurídico aceptado y aplicado con excepción de la Guerra Civil, tras la cual varios de los procesos ante los Consejos de Guerra vulneraron el principio de presunción de inocencia.
En el documento, al utilizar el término «maltratador» antes de incluso tener que probarse dicha inocencia, se está considerando directamente que la persona denunciada es culpable. Esto atenta de forma clara contra los principios fundamentales del derecho, ya que quien acusa es el que tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado no tiene que probar su inocencia, pues de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa.
Inconstitucional y contra los DDHH
El artículo 24 de la Constitución Española recoge que todas las personas tienen «derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
No obstante, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que «en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad», pero añade que «lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales».
Es decir, ni siquiera el Ejecutivo de José Luís Rodríguez Zapatero se atrevió a tocar la presunción de inocencia en materia penal, relegándolo únicamente al proceso civil y al contencioso-administrativo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que varias veces hace referencia el programa electoral, recoge en su artículo 11 que «toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa», algo que parece no importarle a Izquierda Unida.
Las polémicas medidas propuestas por el partido de Alberto Garzón corrieron como la pólvora a través de las redes sociales, razón por la que Unidad Popular decidió retirar el programa electoral original (con fecha 3 de diciembre) de su página web y sustituirlo por uno nuevo en el que ya no se hace mención a la inversión de la carga de prueba.