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Si no quieres pagar 80 euros haz esto inmediatamente: el cambio de la DGT que te afectará

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hay normas de tráfico que son bien conocidas por todos, como la velocidad máxima permitida según el tipo de vía o el uso obligatorio del cinturón de seguridad. Sin embargo, hay muchas otras que la gran mayoría de conductores desconocemos, y esto nos puede llevar a cometer una infracción por simple desconocimiento. Es lo que ocurre si, por ejemplo, no actualizamos los datos personales en el carnet de conducir, tal y como advierte la DGT.

El artículo 10 del Reglamento General de Circulación es muy claro al respecto: «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico».

Es obligatorio que mantengamos en regla y al día datos tan sencillos como la dirección en la que residimos. Por lo tanto, si nos mudamos, uno de los primeros trámites que debemos hacer es actualizar los datos. El trámite es completamente gratuito y podemos realizarlo con el Sistema Cl@ve en la web de la DGT o en la Jefatura Provincial de Tráfico. De lo contrario, podríamos enfrentarnos a una multa de 80 euros.

Documentos obligatorios en el coche

Por otra parte, para poder circular legalmente con nuestro vehículo debemos llevar una serie de documentos. El artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad dice siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine».

Los documentos son los siguientes, ya sea en formato físico o digital: el permiso de circulación del vehículo, el carnet de conducir y la tarjeta de la ITV. No llevar el carnet de conducir supone una sanción de 100 euros al tratarse de una infracción leve. En caso de que esté caducado, la multa asciende a 200 euros. Mientras, si conducimos un vehículo con el carnet retirado, la infracción pasa a ser muy grave, y conlleva una sanción de 500 euros.

Cabe señalar que desde 2008 ya no es obligatorio llevar la póliza del seguro ni el recibo del pago del mismo.

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