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La DGT no tiene piedad: la multa a quienes no lleven esto en el coche desde ya

DGT multa
Descubre la nueva multa que puede ponerte la DGT por no llevarlo en el coche
Blanca Espada

La Dirección General de Tráfico (DGT) siempre ha mantenido una postura firme en su compromiso de incrementar la seguridad vial tanto para los conductores como para los peatones. A pesar de las medidas implementadas para reducir las cifras de mortalidad en las carreteras, las estadísticas aún reflejan una preocupante cifra de fatalidades. El año pasado, 2022, lamentablemente cerró con un aumento del cinco por ciento en el número de fallecidos (1,145 en total). Por ello, es importante conocer bien las multas que nos pueden poner si cometemos alguna infracción, y en concreto, la multa de la DGT a quienes no lleven esto en el coche desde ya.

Las nuevas multas de la DGT

Poner fin a la tragedia de pérdidas humanas es el principal objetivo de la reciente reforma de la Ley de Tráfico. La DGT, que forma parte del Ministerio del Interior, ha constatado que una de las herramientas más efectivas para lograrlo es la aplicación de sanciones económicas y la penalización con puntos en el carné de conducir.

Aunque la mayoría de los conductores temen las multas por exceso de velocidad, que son las más comunes y también las más gravosas, es crucial reconocer que descuidar ciertos aspectos al ponerse al volante puede resultar en otras infracciones con sus correspondientes sanciones.

La reciente reforma legislativa ha introducido nuevas sanciones y ha endurecido otras existentes. Sin embargo, el rango de las infracciones se mantiene inalterado: las leves acarrean multas de hasta 100 euros; las graves, multas de 200 euros; y las muy graves, multas de 500 euros.

Infracciones de Gravedad Muy Alta (multa de 500 euros)

  • Emplear dispositivos de comunicación no autorizados durante exámenes para obtener o recuperar la licencia de conducir.
  • Arrojar objetos en la vía que puedan ocasionar incendios o provocar accidentes.
  • Incumplir normativas de auxilio en espacios públicos o desobedecer el uso de alcoholímetros antiarranque.

Infracciones de Gravedad Alta (multa de 200 euros)

  • Estacionar en vías ciclistas o carriles destinados a bicicletas.
  • Transportar en el vehículo dispositivos para detectar radares o sistemas cinemómetros.
  • Conducir mientras el permiso de conducción esté suspendido como medida cautelar.
  • Utilizar dispositivos móviles como teléfonos sujetos con una mano o ubicados entre la cabeza y el casco por parte de motoristas o ciclistas.

Infracciones de Gravedad Leve (multa de hasta 100 euros)

  • No cumplir con la responsabilidad de mantener el vehículo bajo control en todo momento.
  • No seguir normas de seguridad vial para ciclistas que no sean consideradas como infracciones graves o muy graves.

Nunca olvides llevar esto 

Además de las multas y el importe en función de la gravedad que acabamos de enumerar, es importante que sepas también que existen tres documentos obligatorios que debes llevar en el vehículo en todo momento, y sorprendentemente, la póliza de seguro y el recibo de pago ya no figuran entre las exigencias de la DGT desde 2008. Los tres documentos esenciales son el permiso de circulación, el permiso de conducir y la tarjeta de la ITV.

Una novedad en esta normativa es que, a partir de ahora, solo uno de estos documentos no es necesario llevarlo físicamente. De acuerdo a la nueva ley, puedes cargar tu carné de conducir en tu dispositivo móvil a través de la aplicación miDGT.

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