MULTAS DE TRÁFICO

Así es posible circular a 150 kilómetros por hora y que no te multe la DGT

Circular a 150 Km, sin multa DGT
Circular a 150 Km, sin multa DGT
  • Helena Enrique
  • Publicista especializada en Marketing y Posicionamiento Digital. Redactora en temáticas de consumo y lotería en Ok Diario.

Circular por encima de los límites de velocidad no solo es peligroso para ti y los demás conductores de la carretera, también puede suponer una multa por exceso de velocidad. La DGT es clara con esto, la velocidad máxima para circular por autovías y autopistas en España es de 120 km/h para la gran mayoría de turismos. No obstante, hay ciertos conductores que pueden circular a 150 kilómetros por hora sin que la DGT pueda multarlos, te contamos más detalles.

La DGT penaliza los excesos al límite de velocidad con multas, estas son una de las multas más recurrentes en España y normalmente oscilan entre los 100 y los 600 euros. Aparte de esta multa, los conductores que no respeten los límites establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT) se exponen a perder puntos en su permiso de conducir.

¿Todos los vehículos siguen la misma normativa?

No todos los vehículos pueden circular a la misma velocidad o por las mismas carreteras, algunos de ellos, como los camiones, pueden ver limitada su velocidad o tener una normativa específica según el tramo, la carga o el desplazamiento del vehículo. No obstante, la normativa se ciñe a la mayoría de turismos de España, el límite de velocidad es de 120 km/h en autopistas y autovías, indicándose en cada vía las necesidades específicas del tramo.

¿Qué vehículos pueden circular a 150 Kilómetros sin llevarse una multa?

Hay algunos vehículos que están autorizados a superar 30 km/h ese límite. No nos referimos a los coches de la policía o ambulancia, sino a turismos o vehículos en fase de ensayo o experimentación, estos cuentan con un permiso especial para poder superar ese límite de velocidad establecido. No cuentan con una libertad total para poder circular a mayor velocidad, solo podrán llegar a circular a 150 kilómetros por hora y siguiendo la normativa.

Esta excepción tiene una normativa asociada, para reducir el riesgo en estas prácticas. Los conductores que cuenten con este permiso especial podrán superar los 120 km/hora dentro de un itinerario fijado y siempre que la situación sea segura, deberán evitar tramos con un tráfico muy intenso o que resulte especialmente peligroso por las condiciones de la vía, por ejemplo. En ningún caso se circulará por vías urbanas, travesías o tramos con una señalización específica para el límite de velocidad en la vía.

En todos los casos el vehículo y el conductor deberán contar con esta autorización para poder superar el límite y nunca se superará los 30 Km/h extras de la normativa vigente, es decir, 150 kilómetros por hora. Si no se cuenta con este permiso y se supera este límite de velocidad, se pueden aplicar graves sanciones en el conductor, incluso se podrá proceder a la retirada del carnet.

La DGT cada vez es más estricta en cuanto a la seguridad en las carreteras y a la necesidad de seguir la normativa vigente referente a los límites de velocidad para evitar posibles accidentes. Por ello, anualmente prepara campañas de vigilancia especiales, para así multar las imprudencias en carretera y avisar a los conductores que no cumplen con la legalidad.

 

 

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