inhabilitación de nueve años

Condenada una enfermera a casi 4 años de cárcel por acceder al historial de su ex pareja 300 veces

enfermera
Imagen de archivo de una sanitaria mirando un archivo.

Fact checked

×

Este artículo de OkSalud ha sido verificado para garantizar la mayor precisión y veracidad posible: se incluyen, en su mayoría, estudios médicos, enlaces a medios acreditados en la temática y se menciona a instituciones académicas de investigación. Todo el contenido de OkSalud está revisado pero, si consideras que es dudoso, inexacto u obsoleto, puedes contactarnos para poder realizar las posibles modificaciones pertinentes.

Como se podía prever y teniendo en cuenta otras sentencias similares que se han dictado en los últimos años por el acceso indebido a un historial clínico de un paciente, sin el debido consentimiento médico, una enfermera de Pontevedra, ha sido condenada a tres años y diez meses de cárcel y al pago de una multa de 4.050 euros, por haber utilizado su condición de enfermera en el Servicio Gallego de Salud (Sergas), en el área sanitaria de Vigo, para acceder más de 300 veces al historial clínico de su ex pareja y al de la compañera sentimental del afectado.

Y es que, en los últimos tiempos, se están dictando condenas similares, como hace pocos meses en León, cuando se condenó a una enfermera a dos años y nueve meses de cárcel por mirar el expediente de una compañera. Por ese motivo se la acusó de un delito de revelación de secretos por consultar 18 veces en un año el expediente de la compañera, que se encontraba de baja y con la que no tenía relación, según el texto. Sin embargo, estas conductas no se pueden generalizar, teniendo en cuenta que en España hay cerca de 300.000 enfermeras. Sin embargo, es sobradamente sabido que, mirar de forma indebida un expediente médico, es un delito.

Según la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha condenado los hechos que sucedieron entre el 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019. Durante ese tiempo, la enfermera accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su exnovio; y, en 124, a la de la su pareja.

En la sentencia se señala que está probado que la enfermera -acusada- carecía, en todas las ocasiones, del consentimiento «expreso o tácito» de los denunciantes, así como de «una justificación asistencial». Por otra parte, se añade que»en todos y cada uno de los accesos», por el ánimo «de invadir la esfera más personal e íntima» de los perjudicados, así como «de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su ex pareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello».

Ahora, además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han impuesto la prohibición de aproximarse a los perjudicados durante tres años.

El tribunal considera como delitos continuados la revelación de secretos, ha tenido en cuenta, en ambos casos, la atenuante de reparación del daño porque consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados en concepto de indemnización por daños morales; y, respecto del cometido en relación con su expareja, ha apreciado la agravante de parentesco. Además, la ha condenado a indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros.

Por otra parte, la Audiencia la ha absuelto del delito de descubrimiento de secretos que le imputaba la acusación particular en relación con su hija, ya que había realizado 134 accesos «sin justificación asistencial» a su historia clínica electrónica.

Lo último en OkSalud

Últimas noticias