Tribuna

Pandemia de inseguridad jurídica

Lo acaecido en Madrid es lo suficientemente grave como para valorar si en nuestro país hay una verdadera separación de poderes, o si lo que se busca son subterfugios para rebasar los controles constitucionales

Pablo Iglesias
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Congreso. (Foto: EFE)
  • José Andrés Diez Herrera. Abogado Especialista en derecho administrativo

Poco antes de las 17 horas del pasado 9 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para responder ante infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la ciudad de Madrid y otros municipios del territorio autonómico madrileño durante un plazo de quince días naturales.

La norma, con rango de ley, venía, a su vez, tras el batacazo judicial indirectamente sufrido el día anterior por el Gobierno, a resultas del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó las medidas limitativas por afectar a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, acordadas por la Comunidad de Madrid por imposición estatal, a través de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública.

Lo que ha conseguido el Gobierno en Madrid con la aplicación del estado de alarma es un verdadero “fraude en la aplicación de la ley”

Dicho Real Decreto no fue propuesto por el Consejo de Ministros al Congreso para su prórroga en el plazo de quince días, a fin de que éste último decidiese en tal supuesto, su alcance y las condiciones conforme a lo Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, por lo que antes de las 17 horas del sábado día 24 la ciudad de Madrid, al igual que las otras ocho quedaron libres de tales restricciones.

Si se pretende mantener un estado de alarma en una parte del territorio, y a su finalización en vez de prorrogarlo en las condiciones que decidiese el Congreso lo que hace el Consejo de Ministros es declarar uno nuevo, llegaríamos al absurdo que no harían falta nunca prórrogas ya que bastaría con dejar los estados de alarma declarados sin efecto, y volver a dictar nuevos

Sin embargo, el Gobierno, curiosamente ya tenía decidido aprobar un nuevo estado de alarma, llevándolo a efecto el domingo a través del Real Decreto 926/2020, con afectación a todo el territorio nacional, exceptuando las Islas Canarias, sin tener en cuenta jurídicamente, o quizás sí, que Madrid y parte de su periferia, el día anterior habían finalizado sus propias limitaciones, de tal manera que, lo que ha conseguido con su acción es un verdadero “fraude en la aplicación de la ley”.

Si se pretende mantener un estado de alarma en una parte del territorio, y a su finalización en vez de prorrogarlo en las condiciones que decidiese el Congreso lo que hace el Consejo de Ministros es declarar uno nuevo que englobe a las ciudades previamente restringidas, llegaríamos al absurdo que no haría falta nunca prórrogas ya que bastaría con dejar los estados de alarma declarados sin efecto, y volver a dictar nuevos posteriores, variando requisitos con lo que facilitaría “saltarse” el control del poder legislativo.

Llevamos nada menos que siete meses esperando que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al estado de alarma inicial

Lo acaecido en Madrid es lo suficientemente grave como para valorar si en
nuestro país hay una verdadera separación de poderes, o si lo que se busca son subterfugios para rebasar los controles constitucionales

No debemos olvidar que llevamos nada menos que siete meses esperando que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al estado de alarma inicial, algo totalmente carente de sentido si tenemos en cuenta que es quizá el mayor desafío global de control y limitación de derechos y libertades que ha tenido nuestro país desde el inicio de nuestro sistema constitucional, aunque si bien es cierto, que hay que ser escépticos frente a una hipotética sentencia estimatoria, que
en todo caso, sería declarativa y sin efectos más allá de la revisión de los actos sancionadores que se hayan impuesto a los ciudadanos.

Inexplicable

No parece razonable que el Constitucional no suspenda su labor diaria jurisdiccional en tanto no resuelva, con carácter preferente, la legalidad de la norma de alarma aplicada al conjunto de la ciudadanía. Lo cierto, es que no debe esperarse que alguien con sentido común en esa casa abra el cajón del sueño de los justos para dictar sentencia y evite decenas de folios sobre doctrina jurídica ininteligible para la mayoría de los mortales, legos en derecho, a los que irá dirigida, cuando todo ello puede resumirse en unos pocos.

Tras la entrada en vigor del nuevo estado de alarma, la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio queda en muchos aspectos en entredicho

Durante el tiempo que duró el estado de alarma del pasado mes de marzo, se ha podido comprobar que el Gobierno ha dictado, nada más y nada menos, que trece decretos leyes, a los que se deben sumar otros más de ciento ochenta normas, entre decretos, órdenes y resoluciones, generando tal maraña que genera al ciudadano menos seguridad jurídica cualquier otra cosa, sin olvidar, como no, la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Este domingo, tras la entrada en vigor del nuevo estado de alarma, la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, quedaba en muchos aspectos en entredicho, al cercenar derechos y libertades de las personas, al fijar cuestiones que dejan notables dudas jurídicas.

Pretender facultar a los presidentes autonómicos como autoridades delegadas del Gobierno cuando el propio estado de alarma sólo lo permite si nos encontrásemos “exclusivamente” con efectos en una parte o todo del territorio de una Comunidad Autónoma, lo que no es el caso, al concernir a la totalidad del territorio nacional.

Limitar la entrada y salida de los territorios de cada comunidad autónoma es una clara limitación más propia del estado de excepción al restringir el derecho de circulación más allá de lo que se fija para el estado de alarma

Evitar el sometimiento previo de las medidas sanitarias, que en su caso, dicten las Comunidades Autónomas, como autoridades delegadas, a los juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, olvidando que ahora existirá mayor disparidad normativa al ser las diecisiete comunidades quienes regulen mientras dure el citado estado de alarma, y que, además, el control previo judicial a su entrada en
vigor sobre limitaciones de derechos y libertades tiene mayor efectividad que si se efectúa a posteriori a través de la impugnación ordinaria donde raras veces se otorgan medidas cautelares contra disposiciones generales, como ya hemos tenido ocasión de observar con los diversos Autos denegatorios de la sección cuarta del Tribunal Supremo frente a Ordenes del Ministro de Sanidad.

Limitar la entrada y salida de los territorios de cada comunidad autónoma, salvo excepciones, es una clara limitación más propia del estado de excepción al restringir el derecho de circulación más allá de lo que se fija para el estado de alarma “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

Prohibir el derecho de reunión o manifestación del artículo 21 de la Constitución no es encuadrable en un estado de alarma sino de excepción

O incluso, llegar a prohibir el derecho de reunión o manifestación del artículo 21 de la Constitución, en ciertos supuestos, no es encuadrable en un estado de alarma sino más propio en el de excepción.

Las manifestaciones del presidente del Gobierno en su comparecencia del
domingo para explicar el decreto nuevo de alarma afirmando que contempla una única prórroga de seis meses aprobada por el Congreso es manifiestamente contraria a derecho salvo que estiremos la norma constitucional para encajarla.

Quizá el problema surge cuando ante una situación grave de crisis sanitaria y donde la mayor parte de la población se encuentra en modo pánico, capaz de firmar cualquier documento que se le pusiese delante si eso le ayudase a evitar el desastre, y donde muchos medios de comunicación no ayudan a tranquilizar, a pesar de la gravedad de la situación, al insistir, una y otra vez, de manera machacona en centralizar su programación con múltiples minutos dedicados al virus, habiendo momentos en los que no se llega a distinguir en un telediario si nos dan el parte meteorológico o los
deportes al acabar todo con la palabra covid; el gobernante, se eleva como un silfo ante la ciudadanía bajo el mensaje “yo o el caos”.

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