La ley de ‘paridad’ del Gobierno es una sectaria parida
Pretender avanzar en materia de igualdad es un loable objetivo que si se lleva al paroxismo del absurdo se convierte en una solemne y peligrosa parida, que es lo que es la Ley de Paridad, que obligará al sector privado a tener una representación «equilibrada» de mujeres y hombres en sus consejos de administración, bajo amenaza de sanciones. El Congreso votará este jueves las enmiendas a la totalidad a la ley que obliga a las empresas cotizadas a tener un porcentaje «equilibrado» entre sexos del 40 al 60%, e insta, entre otras medidas, a «dar preferencia» a los candidatos «del sexo menos representado» en los procesos de selección de sus consejeros.
En la práctica, ello significa que la mujer tendrá prioridad frente a un hombre que esté igualmente capacitado, dado que el porcentaje de mujeres consejeras es, actualmente, inferior al de hombres. No parece lógico que la igualdad se logre interviniendo las compañías, porque pretender imponer a las consejos de administración criterios de selección por imperativo legal es atentar contra la más elemental libertad de empresa. La Ley de Paridad establece que las «sociedades cotizadas estarán obligadas a informar a toda persona candidata que así lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en el proceso de selección» sobre los «criterios de capacitación en que se basó la elección», «la apreciación comparativa de las personas candidatas que se ha realizado» y «en su caso, los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que no fuese del sexo menos representado».
Es más, en los eventuales procesos judiciales, la empresa deberá justificar por qué eligió a un candidato si éste pertenecía al sexo más representado, y tendrá que hacerlo de forma «objetiva y razonable, suficientemente probada». Quien incumpla lo establecido en la norma cometerá una infracción grave, con sus correspondientes sanciones, entre las que se incluyen multas por hasta «el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora», «suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año» o incluso «la suspensión de la condición de miembro del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año». El mérito queda arrumbado en una norma en la que se impone el totalitarismo ideológico.