NORMATIVA DEL BOE SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL

La Ley de Bienestar Animal lo hace oficial: prohibido tener a tu mascota en la terraza, te pueden multar

El artículo 27 de la ley prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en balcones, trasteros, sótanos o vehículos

Las sanciones por el incumplimiento de estos cuidados básicos pueden oscilar entre los 500 y los 50.000 euros

Confirmado por la Ley de Bienestar animal: hasta 200.000 euros de multa si tu perro pasa frío

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Ley de Bienestar Animal
Perro se resguarda en una terraza.

La protección de la dignidad de los animales en España ya no es solo una declaración de intenciones, sino una obligación legal recogida en el BOE. Con la Ley de Bienestar Animal plenamente vigente, los dueños de mascotas deben prestar especial atención a dónde pasan el tiempo sus perros y gatos.

El objetivo de la normativa aprobada por el Congreso es claro: garantizar que los animales que viven en entornos humanos reciban la protección que merecen. Según los datos oficiales, en España uno de cada tres hogares convive con una mascota, pero las cifras de identificación siguen siendo preocupantes: solo el 27% de los perros y un escaso 4,3% de los gatos en centros de acogida llevan microchip.

Para atajar el abandono y el descuido, la ley se ha puesto seria con los espacios donde habitan nuestros peludos.

Los lugares prohibidos por el artículo 27

Si eres de los que deja al perro en el balcón mientras te vas a trabajar o tienes al gato viviendo en el patio, cuidado. El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gatos en:

  • Terrazas y balcones.
  • Azoteas, trasteros o sótanos.
  • Patios y recintos similares.
  • Vehículos a motor.

Además, la ley marca límites temporales estrictos para la soledad de las mascotas. Un animal de compañía no puede estar sin supervisión más de tres días consecutivos, un plazo que en el caso de los perros se reduce drásticamente a un máximo de 24 horas.

Así son las multas: de leves a muy graves

El régimen sancionador se divide en tres niveles según el daño o la omisión de cuidados que sufra el animal, y las cuantías son lo suficientemente altas como para pensárselo dos veces:

  1. Infracciones leves (de 500 a 10.000 euros): Se aplican cuando hay un incumplimiento de las obligaciones legales que no llega a causar daños físicos al animal. Tener a tu mascota en el balcón de forma habitual entra en esta categoría si no hay lesiones.
  2. Infracciones graves (de 10.001 a 50.000 euros): aquí se incluyen las conductas que implican daño o sufrimiento (sin llegar a la muerte), como no identificar al animal con microchip o mantenerlo en condiciones climáticas peligrosas en la terraza que afecten a su salud.
  3. Infracciones muy graves (de 50.001 a 200.000 euros): reservadas para los casos más extremos, como el sacrificio no autorizado, el adiestramiento para peleas o el uso de animales para consumo humano.

En definitiva, la ley busca que el perro o el gato sea un miembro más del hogar y no un «accesorio» que vive fuera de las zonas comunes de la casa.

Cumplir con estas pautas no solo te ahorrará un disgusto económico, sino que garantizará una vida digna para tu mejor amigo.

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