Tribunal Supremo

El Supremo da la razón a Ayuso y tumba ayudas a dedo de Sánchez a País Vasco, Extremadura y Valencia

El Gobierno de Pedro Sánchez no justificó las razones de esas ayudas directas en octubre de 2021

El Alto Tribunal acepta los argumentos de la Comunidad de Madrid que se quedó fuera de las subvenciones de esos fondos UE

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Isabel Díaz Ayuso y Pedro Sánchez.

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad de Madrid contra un Real Decreto de Pedro Sánchez en el que se daban subvenciones por concesión directa a las comunidades autónomas de País Vasco, Extremadura y Valencia, cada una por 2 millones de euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es decir, los fondos europeos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha invalidado esa concesión directa de subvenciones otorgadas en octubre de 2021 porque la Administración no proporcionó razones válidas y suficientes para justificar el uso del procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.

Así, el Tribunal Supremo ha parcialmente aceptado el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra este Real Decreto, argumentando su legitimidad como posible beneficiaria de los fondos distribuidos.

Respecto a las subvenciones para País Vasco, Valencia y Extremadura, estas estaban destinadas a seis proyectos piloto para jóvenes en las categorías de colectivos vulnerables y emprendimiento y microempresas, con un millón de euros asignado a cada proyecto en cada comunidad autónoma. Para la Sala «no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas».

«No se explica –añaden los magistrados– ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población, ni tampoco las ventajas que suponen para el interés público el hecho de conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios», agrega el fallo del que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló.

Por otra parte, la sentencia considera legal y no anula una subvención de 3 millones de euros destinada a la Comunidad Foral de Navarra para un proyecto de emprendimiento y microempresas dentro del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, ya que se demostró una justificación adecuada para la concesión directa en este caso específico.

El Tribunal Supremo critica que tanto las memorias como el preámbulo del Real Decreto confunden el motivo para la concesión directa de subvenciones. Se señala que no es suficiente la mera concurrencia de razones de interés público, económico y social, ya que estos intereses suelen estar presentes en todas las subvenciones. En cambio, se requiere una justificación clara y específica para optar por el procedimiento excepcional de concesión directa en lugar del régimen general de convocatoria pública.

La sentencia indica que el propósito de las subvenciones «no era simplemente crear empleo para cubrir las necesidades de los grupos vulnerables, sino llevar a cabo proyectos piloto cuya experiencia pudiera aplicarse a nivel nacional». Por lo tanto, el Tribunal cuestiona por qué se excluyeron otras comunidades autónomas interesadas si una de las razones para la concesión directa era compartir la experiencia de los proyectos piloto en todo el país.

En cuanto a la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra, se considera justificada debido a la especificidad geográfica del proyecto subvencionado, lo que imposibilitó la participación de otras administraciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, indica que el abogado del Estado, el letrado de la Comunidad Foral de Navarra y el letrado del Gobierno Vasco pidieron inadmitir el recurso de Ayuso por falta de legitimación. A pesar de que Madrid quería postular a esos fondos, esas partes sostenían que no tenía interés directo en el caso. Ponían de relieve «la incongruencia de su recurso al existir subvenciones directas a la Comunidad de Madrid otorgadas en otros instrumentos que no se cuestionan». Sin embargo, el Supremo da la razón a Ayuso y da al traste con los argumentos de las citadas partes.

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