Archivan la vigésima denuncia contra Ayuso por las residencias: «La pandemia afectó a todo el planeta»
La instrucción "no ha aportado indicio alguno" y todos los responsables afrontaron "una crisis de una gravedad no conocida"
La Audiencia Provincial ha archivado otra denuncia presentada contra Isabel Díaz Ayuso por su gestión de las residencias durante la crisis del Covid, y ha argumentado que la acusación, que la responsabiliza de las muertes, «obvia que la pandemia afectó, no a la Comunidad de Madrid, sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento». Con ésta son ya 20 las causas archivadas y ganadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid.
La sentencia recoge que la instrucción «no ha aportado indicio alguno», razón por la que «el sobreseimiento por el delito de homicidio es procedente». Por ello, resulta «ocioso reproducir ahora los presupuestos que exige la jurisprudencia para la estimación de la imprudencia médica», se añade.
También se hace referencia al delito de omisión de socorro, del que se ha acusado constantemente a Ayuso por la decisión de no trasladar a los fallecidos al hospital. Sin embargo, la Audiencia Provincial aclara que no es posible «extraer indicio alguno de abandono del enfermo sin tratamiento ni seguimiento médico o sin intento alguno de salvarle», en base a lo detallado en el informe de la médico forense.
La resolución recuerda también que el Tribunal Supremo ya afirmó en diciembre de 2020 que «no es posible acusar a alguien de ser autor de un homicidio o unas lesiones graves si entre su acción u omisión y el resultado mortal o lesivo no puede afirmarse una inequívoca relación de causalidad».
El Alto Tribunal añadió al respecto que «esta relación de causalidad no puede construirse en términos genéricos, difusos, de suerte que el análisis individual y la prueba concreta de cada uno de los contagios se sustituya por una confusa referencia a fallecimientos acaecidos en grupos sociales o en colectivos de personas que, por una u otra circunstancia, estuvieron muy cerca de una acreditada fuente de contagio».
Estadísticas no, pruebas
Por ello, sería necesario para atribuir la autoría de las muertes acreditar que «de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales». Esto quiere decir que habría que demostrar que «si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños». Sin embargo, detallan, «la imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas».
La sentencia apunta que el informe forense es «contundente», y que deja claro que es «claramente aventurado pensar que se hubiera salvado la vida del enfermo si se le hubiera trasladado», e incide en que al virus de alta mortalidad se le sumaba en estos casos otras patologías previas de los fallecidos. Así, se llega a la conclusión de que el tratamiento recibido en las residencias se ajustó «a la lex Artis ad hoc y de haberse indicado la derivación e ingreso hospitalario es posible que el resultado hubiera sido el mismo a tenor de la alta tasa de mortalidad del Covid 19 en personas mayores con comorbilidades asociadas en las fechas que nos ocupan».
El magistrado asegura también que hay datos en la denuncia que no se ajustan a la realidad, como ha podido comprobar solo con «leer la descripción de la historia clínica» para tener la certeza de que se les administró el tratamiento adecuado y correspondiente.
En base a todos estos argumentos, la Audiencia Provincial ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones, y ha resuelto que «llegar a la conclusión de que no se ha acreditado la causalidad no puede ser considerado un juicio temerario», como «sí lo sería considerar que el traslado al hospital hubiera evitado el fallecimiento».