Moncloa reconoce que la proclamación de Guaidó es legal y la avala la Constitución venezolana

Pedro Sánchez reconoce que la proclamación de Juan Guaidó es legal y la avala la Constitución venezolana. La versión de que se trata de un presidente autoproclamado es falsa y contraviene la propia Constitución Venezolana. Y es que esa Carta Magna recoge expresamente la fórmula de nombramiento empleada para situaciones como la que se viven bajo la dictadura de Maduro. Bajo situaciones como la de que se haya disuelto una cámara elegida democráticamente, literalmente lo que ha ocurrido en Venezuela.

juan guaidó
Juan Guaidó en una reciente imagen.
Carlos Cuesta

Hay que recordar que Juan Guaidó ha sido elegido diputado de la Asamblea Nacional por el Estado de Vargas, durante dos períodos (2011-2015 y 2016-2021). Es decir que debería continuar en estos momentos como diputado electo. Guaidó, además, forma parte del partido Voluntad Popular, liderado por Leopoldo López -dentro, por cierto, de la Internacional Socialista- y, según los acuerdos políticos alcanzados por la entonces oposición democrática, los cargos de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional van rotando.

Así, durante el año 2016 presidió la Asamblea Nacional el diputado Henry Ramos Allup, de Acción Democrática. En 2017, lo hizo Julio Borges, de Primero Justicia. En 2018, el turno fue para Omar Barboza, de Un Nuevo Tiempo. Y, en 2019, la Presidencia le correspondía precisamente al partido Voluntad Popular, es decir, el de Guaidó, líder que fue de facto designado para el cargo.

Y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habilita a esta persona y cargo para convocar la sesión y conducir a la elección de lo que se conoce literalmente como un “presidente encargado”. La Carta Magna de este país lo reconoce en sus artículos 233, 333 y 350.

La Constitución venezolana precisamente habilita al presidente de la Asamblea Nacional para ser «presidente encargado» de la nación

La Constitución Venezolana regula este cargo de presidente de la República, encargado o interino. Y lo autoriza cuando las faltas absolutas de la Presidencia son cubiertas por el vicepresidente ejecutivo y, a falta de este último, como es el caso, “por el presidente de la Asamblea Nacional”, cargo que ocupa legítimamente Guaidó.

La Constitución va a más y señala que dicha regulación debe aplicarse ante la falta de un presidente electo, como también es el caso: hay que recordar que la Asamblea elegida democráticamente fue disuelta por Maduro por medio de una modificación constitucional que no tuvo el exigido respaldo popular. La Carta Magna de este país recoge así el deber de todos los venezolanos –y en especial de aquellos investidos de autoridad– de colaborar en el restablecimiento del orden constitucional. Y, por si fuera poco, reconoce el derecho del pueblo de Venezuela a rebelarse contra un régimen o autoridad que haya violado los puntos descritos y los principios y valores democráticos.

Y, de nuevo, esa literalmente la situación del régimen de Nicolás Maduro, que usurpa la Presidencia de la República. Lo increíble del asunto es que Sánchez, al igual que la UE, han reconocido la legitimidad de la Asamblea Nacional electa en su comunicado, con lo que no tendrían más remedio que asumir su regulación constitucional. Y, pese a ello, no lo hacen.

A partir de ahí, el resto de formalismos también se cumplió, porque la proclamación de Guaidó se hizo con el apoyo de esa Asamblea Nacional legítima y con la población ejerciendo su derecho a salir masivamente a las calles para apoyarle.

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