Tribunales

Las inmigrantes podrán obtener estatus de refugiadas en Europa si comulgan con «la igualdad de género»

La Justicia europea determina que puede ser un peligro para ellas volver a su país de origen

Para demostrarlo, basta con expresarlo con "coherencia y verosimilitud"

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Mujeres con velo. (Foto: EP)
Rafael Molina

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las mujeres inmigrantes que llegan a un país de la Unión Europea pueden conseguir el estatus de refugiadas si se demuestra que promulgan «la igualdad de género». Además, tienen que probar que, si vuelven a su país, serían perseguidas por regirse por ese tipo de ideas.

La corte europea considera que para entregar el estatus de refugiado a una persona inmigrante, primero tiene que formar parte de un «determinado grupo social», y que ser integrante de ese grupo sea «motivo de persecución» en su país de origen, tal y como indica la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

A ojos del tribunal, «el hecho de ser de sexo femenino constituye una característica innata y, por lo tanto, basta para cumplir ese requisito». Además, insta a los países miembros que analicen los «antecedentes comunes que no pueden cambiarse» de cada una de las solicitantes de asilo. Entre ellas puede estar el hecho de haber vivido en una familia concreta o tener una creencia.

A ojos del tribunal europeo, si una mujer inmigrante se identifica con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, se le debe proteger. Y es que, según el TJUE, es «una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se le puede exigir que renuncie a ella».

Además, advierten que defender esta idea puede ocasionarle problemas en su país de origen. Para ver si están comprometidas en su Estado de procedencia, la corte apunta que hay que analizar «las normas sociales, morales o jurídicas vigentes en su país de origen». Y, una vez examinadas, determinar si, por defender la igualdad entre hombres y mujeres, la sociedad de origen pueden «percibir a estas mujeres como diferentes». Para ello, los juzgados de cada país europeo tiene que comprobar si existen «fundados temores» a que las mujeres sufran «en su país de origen, actos de persecución».

El TJUE abre la mano a que valgan como prueba las declaraciones de las inmigrantes. Para ello, sus palabras tienen que tener «coherencia y verosimilitud» y «credibilidad general». Y sus testimonios serán válidos, aunque «no estén avalados por pruebas documentales».

Eso sí, el tribunal europeo aclara que cada caso se debe analizar de forma individual y «efectuarse caso por caso con diligencia y prudencia».

La máxima corte de derecho comunitario otorga la responsabilidad de «recopilar información sobre el país de origen» a los Estados miembros. Además, asegura que corresponde a cada país comprobar «si las demandantes en el litigio principal se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres».

«Puede considerarse que pertenecen a un determinado grupo social, como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado, las mujeres nacionales de dicho país, incluidas las menores, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro», reflexiona la sentencia.

El caso de dos iraquíes

El caso que analiza el TJUE trata sobre dos jóvenes iraquíes que llevan residiendo en Países Bajos desde 2015. Las chicas presentaron solicitudes al Estado para que le concediera el estatus de refugiadas. El país se las denegó y ellas volvieron a intentarlo y volvieron a rechazar las peticiones. Finalmente, las jóvenes decidieron acudir a un juez neerlandés que elevó una cuestión prejudicial a la corte europea. Es decir, le preguntó al tribunal cómo se aplica la normativa europea.

Las chicas iraquíes argumentaban que habían adoptado las normas, valores y comportamientos de las jóvenes de su edad en esa sociedad. Por eso, consideraban que si volvían a su país, a Irak, estarían en peligro. Y es que, explicaban que no podrían cumplir las normas de su país de origen, porque allí no se reconoce a las mujeres y niñas los mismos derechos que a los hombres.

El TJUE, con la normativa europea en la mano, ha terminado dando la razón a las jóvenes iraquíes. Esta decisión sirve como precedente para casos en los que una chica inmigrante que procede de un país donde no existe equidad entre hombres y mujeres pueda recibir el estatus de refugiado si argumenta que ha adoptado los valores occidentales de «igualdad de género».

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