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Ya van tres: proponen a una nueva sustituta del pateapolicías en el Congreso

Alberto Rodríguez sustituta
El ex diputado de Podemos condenado Alberto Rodríguez. (Foto: Europa Press)
Vicente Mateu
  • Vicente Mateu
  • Portadista en OKDIARIO. Anteriormente fui redactor jefe de Política, Sociedad y Cierre en EL MUNDO; asesor del Gabinete de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y Administración Territorial Soraya Sáenz de Santamaría; redactor de El Independiente... Y extremeño a mucha honra.

Y ya van tres. Los podemitas canarios parecen reacios a sentarse en un escaño del Congreso y es que ya van dos los que renuncian a sustituir al pateapolicías Alberto Rodríguez. Hoy, la Junta Electoral Central (JEC) ha anunciado que tendrá que comunicar a una tercera persona de la lista del partido que se presentó a las elecciones por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, María del Cristo González del Castillo, su acreditación como diputada. Ahora falta por ver si se cumple el dicho de no hay dos sin tres y también renuncia.

La Junta Electoral Central ha recibido las renuncias de la número dos de la lista, Fátima González Bello, y de la número tres, Patricia Mesa Mederos, por lo que corresponde a la cuarta, María del Cristo González, sustituir a Alberto Rodríguez.

Fátima González Bello, la segunda en la candidatura por esta circunscripción canaria y profesora de profesión, comunicó el pasado miércoles su decisión de no ocupar el escaño de Alberto Rodríguez, porque le resulta complicado hacerlo y este martes ha renunciado Patricia Mesa Mederos.

Todo parece indicar que María de Cristo González será la sustituta de Alberto Rodríguez tras ser inhabilitado por el Tribunal Supremo por atentado a agentes de la autoridad, que también le ha conllevado prisión de un mes y medio que finalmente fue sustituida por una multa de 450 euros.

La JEC además ha comunicado hoy los acuerdos que llevaron a cabo la semana pasada en los que constató la sentencia del Supremo que señala que la medida en que el artículo 44 del Código Penal establece que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos, «por lo que el señor Rodríguez Rodríguez no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia».

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