Varapalo a Lesmes: el Supremo avala la bicefalia con el CGPJ y no suspenderá la elección de Mozo
El Tribunal Supremo desestimará la medida cautelarísima solicitada por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Wenceslao Olea y el secretario general José Luis de Benito, que han recurrido el nombramiento del magistrado Rafael Mozo como presidente del Poder Judicial. Según ha podido saber OKDIARIO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal avalará, por el momento, la bicefalia en el CGPJ, ya que el magistrado Francisco Marín Castán ejerce las funciones de la Presidencia del Supremo desde la dimisión de Carlos Lesmes, que ocupaba ambos cargos.
La polémica por la sucesión de Lesmes como presidente del CGPJ y Tribunal Supremo -cargos que ejerce la misma persona- se desató después de que éste encargara un informe técnico para determinar quién debería sustituirle en esos cargos ante una inminente dimisión. El Gabinete Técnico del Consejo concluyó que, tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial, conciben la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial como «una titularidad conjunta e indisociable». Rechazando una bicefalia entre el Consejo y el Supremo y determinó que ambos órganos debían recaer en el magistrado Francisco Marín Castán por ser el presidente de Sala más antiguo.
Sin embargo, estos mismos expertos, en el año 2019 tras la jubilación del vicepresidente Ángel Juanes, emitieron un informe opuesto al actual en el que defendían que en el Consejo «quien sustituiría al presidente, en caso de ausencia de éste, sería el vocal integrante de esa comisión de mayor edad» y en el Tribunal Supremo la presidencia en funciones la sumiría el presidente de Sala más antiguo de acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento de órganos de Gobierno. Los técnicos del órgano de gobierno de los jueces defendieron entonces una bicefalia entre el CGPJ y el Tribunal Supremo. Por este motivo, tal y como adelantó OKDIARIO, dieciséis de los dieciocho vocales que actualmente conforman el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) votaron al magistrado Rafael Mozo como presidente del Consejo. Y Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pasó ocupar exclusivamente la vacante de Lesmes como presidente en funciones del Alto Tribunal.
La medida adoptada por los vocales ha sido recurrida por Wenceslao Olea y el secretario José Luis de Benito que han solicitado como medida cautelarísima la suspensión del acuerdo del Pleno del CGPJ en el que se designó al vocal más antiguo, Rafael Mozo, como el nuevo presidente del órgano de gobierno porque consideran que su nombramiento «no se ajusta a Derecho».
Cautelarísimas
Fuentes judiciales consultadas por este periódico aseguran que este martes el Alto Tribunal rechazará admitir las cautelarísimas solicitadas porque esta medida de urgencia sólo se adopta en casos en los que, de no hacerlo, exista «un perjuicio de imposible o difícil reparación». Y en supuesto recurrido no se cumple el requisito fundamental. Pero, además, añaden que existe otro elemento interpretativo que es el fumus boni iuris, significa «apariencia del bien derecho» y es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure el procedimiento.
Las mismas fuentes aseguran que en este caso, una vez que se haya incoado el procedimiento, posiblemente el tribunal resuelva que los recurrentes ni siquiera están legitimados y, por tanto, no resolverán el fondo del asunto.
Sin legitimación
El Supremo resolverá ahora sobre la adopción de medidas cautelarísimas que, tal y como adelantan a este periódico, serán rechazadas. Pero en los próximos meses, el procedimiento continuará y deberán escuchar a las partes implicadas. Sin embargo, fuentes consultadas por este periódico aseguran que no tiene un mayor recorrido judicial y terminará dando la razón a los vocales del Consejo General del Poder Judicial que apoyaron una bicefalia en la presidencia de este órgano y del Tribunal Supremo.
Uno de los aspectos a destacar, aseguran, es que el Supremo no reconocerá a los recurrentes la legitimación porque la decisión recurrida «no afecta a la esfera jurídica ni a los derechos subjetivos de los recurrentes». El artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece que “el miembro de un órgano colegiado no está legitimado para recurrir las decisiones de dicho órgano al que pertenece”, salvo que afecten a su esfera jurídica como la subida de sueldo, pero no es el caso que ahora ocupa al Supremo.