'Caso Oltra'

El Tribunal Superior cree que Oltra ocultó el abuso de la menor para «proteger su carrera política»

Mónica Oltra
Ximo Puig y Mónica Oltra en una imagen tomada durante la pandemia.
Luis Miguel Montero

El auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) pone contra las cuerdas a la vicepresidenta y consejera de Igualdad de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra, que tendrá que declarar el 6 de julio ante el TSJCV para defenderse. Dice que todos los movimientos de la Consejería de Igualdad, que ella todavía dirige, se hicieron con el fin de «beneficiar la situación procesal del marido de la Sra. Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de ésta».

El tribunal nombra instructor al magistrado Antonio Ferrer y explica que los trámites, los informes realizados por la Consejería de Oltra -considerados en abstracto y de una forma aislada- no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares, pero si los valoramos en su conjunto poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad, ya nos hace pensar que han sido elaborados con un propósito muy concreto, completamente alejados de la finalidad para los que fueron concebidos. Están, según nos relata el instructor, «vinculados de una manera directa a un propósito muy preciso, de una muy dudosa legalidad, que es beneficiar la situación procesal del marido de la Sra. Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de esta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria de Igualdad». Es decir, que su Consejería maniobró en perjuicio de Teresa, que entonces era menor de edad.

El auto recuerda que «Es cierto que no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada, pero sí que concurren unos indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar. No pudiendo olvidar que es pacíficamente admitido por nuestra jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, que esta modalidad de prueba es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona».

Las declaraciones públicas de Mónica Oltra también son consideradas por el tribunal al recordar que «constan una serie de declaraciones públicas efectuadas por la Sra. Oltra, tanto en el seno de Les Corts como ante los medios de comunicación, en los que se atribuye la orden de la incoación del expediente reservado, las cuales aparecen contempladas entre esos indicios plurales» y añade que la vicepresidenta luego intentó dar marcha atrás al tratar de «desvincular de sus anteriores afirmaciones, pero no por ello deja de ser un elemento a considerar, como también lo es que resulta ciertamente increíble que, como llega a afirmar alguno de los investigados, se enteraran de los abusos y de la posible imputación de quien resultó ser el marido de la Sra. Oltra por la prensa».

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