El Tribunal de Cuentas detecta más de 3 millones en 1.000 cuentas sin control en el PSOE

Pedro Sánchez
El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez. (EFE)
Luz Sela

El PSOE tenía 969 cuentas corrientes de las que era titular sin incorporar a su contabilidad, con un saldo conjunto de 3.812.385,77 euros, según consta en el último informe del Tribunal de Cuentas. 

El hecho, que corresponde a cierre de 2014-uno de los últimos años fiscalizados por este órgano-fue comunicado al partido, que admitió que esas cuentas correspondían, en su mayoría, a agrupaciones locales y que no habían sido integradas en las cuentas consolidadas.

En su escrito de alegaciones, el partido reconoce implícitamente que desconocía la existencia de esas cuentas y que fue después de iniciarse un «proceso de circularización bancaria», a instancias del mismo Tribunal, cuando pudo comprobar que éstas «estaban vinculadas en su práctica totalidad a las entidades locales». 

Aclara también el partido que, en cualquier caso, el saldo acumulado en las mismas no afecta a la imagen de la contabilidad del partido.

«En el proceso abierto para la consolidación completa, mediante el que se cumplirá con las previsiones legales antes referidas, quedarán finalmente incorporadas a la contabilidad del partido la totalidad de las cuentas corrientes vinculadas a las entidades locales y los grupos municipales», añade.

Pese a esa incidencia, el PSOE superó el último examen del Tribunal de Cuentas. En su «Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015», el órgano fiscalizador sí puso objeciones a la contabilidad de nueve partidos, entre ellos Ciudadanos, Izquierda Unida, Compromís, Convergència socio de la nueva Junts per Catalunya y EH Bildu.

En el informe, el Tribunal analiza las cuentas anuales de 3o formaciones políticas y de sus fundaciones.

En el caso de Ciudadanos el órgano rechaza avalar sus cuentas «debido a las limitaciones al alcance y/o a la importancia cualitativa de las salvedades puestas de manifiesto». Entre ellas, la sobrevaloración o infravaloración de activos o incorrectas clasificaciones de deudas o subvenciones.

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