El Supremo será más duro que la Abogacía del Estado: al menos 14 años para Junqueras como líder de la sedición
El Alto Tribunal condenará al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, por un delito de sedición en su grado máximo.
El Supremo condena a los golpistas por sedición y malversación
El Tribunal Supremo, que ha llegado a un acuerdo unánime para condenar por un delito de sedición –y no de rebelión, como solicitó la Fiscalía– a los líderes independentistas del ‘procés’, aplicará esta pena en su mayor grado para el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras. Según fuentes jurídicas, Junqueras será condenado a un mínimo de 14 años de cárcel, dos más de lo que solicitaba la Abogacía del Estado. La pena oscilaría entre los 14 y los 15 años de prisión, como máximo.
Según ha podido saber OKDIARIO, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal condenará a los promotores del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 con penas de prisión más elevadas que las solicitadas por la Abogacía del Estado, que iban de los 8 a los 12 años de cárcel.
En el caso de Junqueras, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, pidió una pena de 12 años por los delitos de sedición y malversación. En la exposición de las conclusiones definitivas del juicio del ‘procés’, Seoane avaló su tesis de la sedición en la no existencia de violencia.
Aumenta la petición de la Abogacía
Junqueras será condenado por un delito de sedición y de malversación de fondos públicos. Se impondrá una única pena, al aplicarse un concurso medial de delitos definido en el artículo 77.2 del Código Penal. Una circunstancia que se produce cuando se estima que uno de los delitos es necesario para cometer el otro. Aplicado a este caso, la malversación de fondos públicos se consideró un medio para lograr el fin. La condena final «no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».
El artículo 544 del Código Penal, que versa sobre los delitos contra el orden público, castiga el delito de sedición con penas de hasta 15 años de cárcel.
Se aplica a quienes «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes» o para para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Las penas oscilan entre los 8 y los 10 años de cárcel, pero se elevan a entre 10 y 15 si quienes los inductores o autores son «personas constituidas en autoridad». En ambos casos, también se impondrá «inhabilitación absoluta» durante el mismo tiempo de la pena.
El delito de malversación de fondos públicos está regulado en el capítulo séptimo del título 19 del Código Penal, cuyo artículo 252 castiga a aquellos que tengan facultades para administrar un patrimonio ajeno y se excedan en su administración creando un perjuicio en el patrimonio administrado.
La Fiscalía solicitó rebelión
Las mismas fuentes aseguran a este periódico que el Tribunal Supremo ha podido aumentar sus penas de prisión en la sentencia gracias a la Fiscalía que, en su escrito de conclusiones finales, solicitaba la pena de cárcel por el delito de rebelión contra nueve de los doce líderes independentistas juzgados por el 1-O, tal y como adelantó en exclusiva OKDIARIO.
El Ministerio Público mantuvo e las mismas penas de prisión para los independentistas que en la petición inicial, siendo las más altas para el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (25 años) y para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y a Carme Forcadell (17 años).