El Supremo señala que la defensa de García Ortiz no probó con testigos que otros fiscales tenían los mails
Los jueces respaldan a la UCO en los registros realizados en el despacho de García Ortiz
El Supremo minusvalora la declaración de García Ortiz por no responder a las acusaciones
El Tribunal Supremo lamenta en su sentencia condenatoria contra Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, que su defensa no presentó testigos que acreditaran que otros fiscales conocían los correos electrónicos sobre el caso de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Rechazan la tesis defensiva de que «200, 400 ó 600 personas» pudieran ser potenciales divulgadores. Califica de «grave» esa acusación sobre el funcionamiento de un servicio público y lamenta la ausencia de prueba al respecto.
«No es atendible la alegación referida a que los correos electrónicos, puedan ser vistos y espiados por fiscales ajenos a la atribución de la causa. De la misma manera no se ha realizado ninguna actuación que permita constatar la trazabilidad de los accesos de información, y tampoco una inspección ante la brecha de seguridad de tal magnitud que hubiera obligado a su corrección», remarcan los jueces que citan que «máxime cuando desde la Fiscalía se han dispuesto normas para adoptar su forma de actuación a las exigencias legales sobre protección de datos».
El tribunal no acepta el supuesto acceso generalizado de funcionarios a los correos confidenciales por falta absoluta de pruebas. El único testigo presentado, el fiscal Julián Salto Torres, declaró precisamente lo contrario: que no tiene acceso a correos de causas en las que no interviene e ignora si sus compañeros lo tienen, lo cual resulta «de una lógica aplastante». El Supremo concluye que, de ser cierta tal filtración masiva, habría constituido una brecha grave que hubiera requerido actuación del servicio de inspección, algo que nunca ocurrió según confirmó su responsable.
La sentencia considera acreditado que García Ortiz filtró a la prensa el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador proponía una conformidad, reconociendo que «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública». La sentencia señala que la filtración se produjo al periodista de la Cadena Ser, quien difundió el contenido en antena la noche del 13 de marzo. Además, García Ortiz también participó en la elaboración de la nota informativa publicada el día siguiente como avanzaba la citada emisora de radio.
El tribunal destaca que sólo un número reducido de personas conocía, según lo probado, el contenido del correo: el fiscal Julián Salto Torres, la fiscal provincial Pilar Rodríguez, la fiscal superior de Madrid Almudena Lastra y el propio García Ortiz. Cuatro personas únicamente.
Durante el juicio declararon cuatro periodistas que afirmaron haber conocido el contenido del correo de 2 de febrero antes de su difusión pública, incluso 7 días antes de que lo publicara la Ser.
El tribunal analiza estos testimonios, pero concluye que «no desvirtúan lo declarado probado». Señala que, aunque otros conocieran el documento, subsiste el deber especial de reserva del fiscal general. «El conocimiento por muchos vecinos» de una información sensible «no exonera de responsabilidad» a quien tiene acceso privilegiado a ella, ejemplifica la sentencia.
Indicio del borrado
Un elemento determinante fue el borrado de mensajes que García Ortiz realizó el 16 de octubre de 2024, un día después de que la Sala abriera procedimiento contra él. La sentencia califica este acto como «concienzudo» y rechaza las explicaciones de la defensa sobre rutinas periódicas de eliminación de datos.
El fallo cuestiona que García Ortiz tardara cinco meses en cambiar de terminal pese a tenerlo disponible desde mayo. «No resultan concluyentes» las razones ofrecidas, señala la resolución, que considera el borrado como un acto de ocultamiento para evitar el descubrimiento de datos incriminatorios.
La sentencia subraya que ninguna norma obliga al Fiscal General del Estado a «dejar en blanco» periódicamente toda la información almacenada. Rechaza que una instrucción de 2019 sobre protección de datos justifique esa destrucción masiva de información.
La sentencia dedica especial atención al deber de confidencialidad que pesa sobre los fiscales respecto a las negociaciones de pactos de conformidad de delitos. Cita el Protocolo de 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, que establece que estos acuerdos deben desarrollarse preservando «la confidencialidad de la negociación».
El fallo subraya que divulgar el reconocimiento de culpabilidad realizado en un expediente de conformidad «dificulta la defensa en un proceso contradictorio». Añade que esta reserva adquiere mayor relevancia cuando la propuesta se produce antes incluso de formalizarse la denuncia, como sucedió en este caso.
La resolución judicial invoca una Directiva de la UE de 2016, que prohíbe a las autoridades públicas referirse a un sospechoso como culpable mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Precedentes jurídicos
El Supremo analiza precedentes invocados por la defensa donde se archivaron querellas contra otros cargos públicos por filtraciones. Destaca diferencias esenciales con el presente caso.
En el supuesto de la ministra de Hacienda, señala que «no pudo vincularse» la autoría de cierta información. Respecto al caso del ministro de Defensa, subraya que el afectado había «aireado y divulgado» previamente los datos.
La sentencia considera que aquí concurren circunstancias distintas: el reconocimiento de culpabilidad en fase preprocesal, la confidencialidad inherente a las negociaciones de conformidad y la posición del fiscal general como garante de esos derechos.
En otro extracto, el tribunal rechaza equiparar el despacho de un fiscal al de un abogado en cuanto a expectativas de privacidad. Reconoce diferencias, aunque ambos manejan información sensible que requiere cautelas especiales.
Esta sentencia, con sus dos votos particulares discrepantes, cierra un caso que ha generado intensa controversia política y jurídica. Se trata de la primera condena penal a un fiscal general del Estado en ejercicio. La resolución puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.