'Caso García Ortiz'

El Supremo confirma los 38.508 € que debe pagar García Ortiz a González Amador y no los ve «excesivos»

El informe del alto tribunal considera que la cantidad es "ajustada" atendiendo a la complejidad del procedimiento

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Álvaro García Ortiz
Álvaro García Ortiz, en un acto.
Nacho Atanes

El Tribunal Supremo ha rechazado la impugnación formulada por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y no considera «excesivos» los honorarios de 38.508 euros del abogado del empresario Alberto González Amador, en la causa en la que fue condenado Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos reservados.

En un decreto firmado por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal del Supremo, el alto tribunal fija la minuta del letrado Gabriel Rodríguez-Ramos, que representó a Alberto González Amador, en 38.508 euros y aprueba definitivamente la tasación de costas en 39.009 euros, dentro de los que se incluyen los derechos de la procuradora.

La letrada indica que, de la valoración conjunta de las actuaciones, del trabajo profesional efectivamente desarrollado, de la singular complejidad de la causa y del contenido del informe colegial emitido por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, «no resulta acreditada la existencia de una desproporción patente, manifiesta o notoria que permita calificar los honorarios incluidos en la tasación como excesivos».

El informe concluyó que la cantidad reclamada por el letrado resulta «ajustada» atendiendo a la complejidad del procedimiento, el tiempo de dedicación y el trabajo profesional desarrollado.

Este procedimiento de tasación de costas se inició después de que García Ortiz fuera condenado en diciembre de 2025 por el Tribunal Supremo por un delito de revelación de datos reservados de González Amador, a 7.200 euros de multa, dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. También fijó que pagara una indemnización de 10.000 euros al empresario por daños morales.

El abogado del empresario presentó inicialmente una minuta de honorarios de 64.778,78 euros, sin IVA, que ascendía a 78.382,32 euros con el impuesto incluido. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado impugnaron la tasación al considerar «excesivos» e «indebidos» los honorarios y derechos incluidos, algo que ha rechazado este martes el Supremo. En un decreto de 26 de marzo de 2026, la letrada de la Administración de Justicia estimó parcialmente la impugnación por partidas indebidas y fijó el importe total de las costas en 39.009,48 euros.

Posteriormente, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado recurrieron esa decisión, pero el Tribunal Supremo desestimó ambos recursos mediante un auto del pasado 2 de julio, que confirmó el decreto.

El Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares examinó la minuta del letrado y consideró que los 38.508,26 euros correspondientes a sus honorarios, IVA incluido, son «adecuados» para su inclusión en la tasación, una vez excluidas las partidas consideradas indebidas.

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