El Supremo avala la decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont por malversación
Los jueces desestiman los recursos de Puigdemont y de los consejeros catalanes Comín y Puig


El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del juez Pablo Llarena, instructor del procés, de no aplicar la amnistía al ex presidente catalán Carles Puigdemont y a los que fueran consejeros Lluis Puig y Toni Comín, por sendos delitos de malversación de caudales públicos. Se considera que el criterio del magistrado «no contraviene la voluntad del legislador».
Los jueces del alto tribunal, Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola, han desestimado los recursos de apelación de las defensas de Puigdemont y del consejero Comín y avalan la decisión del juez Llarena de no amnistiar los delitos de malversación de los políticos catalanes. La fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, sí se había mostrado a favor de estimar los recursos presentados.
El instructor del procés rechazó en el mes de julio de 2024 aplicar la amnistía al delito de malversación de Puigdemont, Comín y Puig, quienes recurrieron la decisión a través de sus defensas, pero Llarena ratificó su postura en septiembre. En aquella vista, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del procés se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum independentista ilegal del 1 de octubre de 2017.
Los jueces entienden que la postura de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador» debido a que en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se actuara con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial». Esto obliga al Tribunal Supremo a interpretar esa excepción. Asimismo, los magistrados del Supremo sostienen que «no contraviene la literalidad de la ley de amnistía» porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación «no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes».
En el proceso, la Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de «beneficio personal de carácter patrimonial» determinando que abarca «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», exponen en la causa especial 20907/2017 que ha desestimado los recursos de apelación de Puigdemont y sus consejeros.