El Supremo archiva sin investigar la querella contra Marlaska por las entradas en iglesias en el Covid
Sostiene que «no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa por la excepcionalidad de la situación del estado de alarma»
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se enfrentaba a una querella en el Tribunal Supremo por la entrada en iglesias e irrupciones en misas en plena pandemia y el desalojo de los asistentes a los momentos de culto. Pero el Tribunal Supremo, tras aceptar la querella bajo petición de fianza a la acusación -la Asociación Española de Abogados Cristianos- de 12.000 euros, ha decidido que archiva el caso sin practicar una sola diligencia.
La querella acusaba a Fernando Grande-Marlaska de haber entrado en los templos e interrumpir misas sin respeto ni el estricto cumplimiento de la ley amparándose en el estado de alarma decretado por el Gobierno en la primera oleada del coronavirus.
«En definitiva, con la excusa de hallarnos bajo estado de alarma se están restringiendo libertades y derechos fundamentales propios de un estado de excepción o de sitio y se está aprovechando por parte de un Gobierno claramente anticristiano para perseguir y hostigar a los cristianos», aseguraba la querella contra Grande-Marlaska por las irrupciones en misas.
«Recordemos que es del mismo Gobierno del que proceden iniciativas como la retirada de cruces, o el intento de despenalizar el delito contra los sentimientos religiosos (por cierto, poniendo como excusa la libertad de expresión para luego el mismo Gobierno imponer una censura en la que, mientras se permite todo tipo de insultos contra los cristianos, no se permite siquiera criticar al Gobierno)», señala la querella contra el ministro Grande-Marlaska por las irrupciones en templos donde se oficiaban misas.
El auto del Supremo señala que «como indica el fiscal, las fechas coinciden con el estado de alarma y se centran en las medidas de extraordinaria urgencia adoptadas para preservar la seguridad colectiva en evitación de reuniones que facilitaran los contagios por el virus, reduciendo al máximo, y aquí está la clave, las reuniones o actividades que pudieran entender como necesarias o inaplazables».
«Excepcionalidad de la situación»
Por ello, añade el auto «no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa en tanto en cuanto la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó a la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Código Seguro de Verificación».
El texto añade que «no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la intervención del querellado en los hechos contenidos en la misma, limitándose el querellante a imputarle los delitos reseñados, sin ofrecer datos o elementos que indiciariamente pudieran acreditar que el querellado ha perpetrado tales delitos, y más aún dadas las circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones que refiere por parte de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
La sala de Manuel Marlaska añade que «ni siquiera como prueba indiciaria, que el querellado haya tenido participación intelectual en ninguno de los delitos, lo que sin duda resulta necesario para ejercer la acción penal […] por lo que conforme al art. 313 LECrim., solo procede la inadmisión a trámite de la querella como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno al limitarse el querellante a narrar unos hechos sin el mínimo apoyo probatorio, que no se acompañan en la querella con datos objetivos y accesibles de lo sucedido en cuanto a la intervención del querellado en el dictado de una resolución injusta».
El texto de la acusación incluía un largo listado de actuaciones en las que la acusación consideraba que sí se apreciaba el delito: «Desde finales de marzo de 2020, esta parte está reportando un gran número de denuncias referidas a interrupciones de culto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», aclaraba.
Citaba que el «domingo 22 de marzo debido a la Misa prevista para las 18.00 prevista en la Catedral de Valladolid, intervinieron varias patrullas de Policía, dispersando a los fieles que se hallaban fuera, instándolos a que regresaran a sus domicilios. Al sacerdote que iba a oficiar la ceremonia se le dio a elegir entre suspender la celebración o llevarla a cabo en solitario».
También se recordaba lo ocurrido «el 31 de marzo de 2020 en Sant Cugat del Vallès (Valldoreix, Barcelona)», donde los Mossos d’Esquadra «interceptaron a dos personas que se dirigían a la iglesia de San Cebrià, tomándoles acta y les obligándoles a volver a casa. Acto seguido se dirigieron a la iglesia y al ver que estaba el sacerdote y otros más en Misa les denunciaron».
Actos religiosos interrumpidos por la Policía
Otro de los actos destacados en la denuncia era el del «5 de abril de 2020, Interrupciones en Domingo de Ramos.
– Una quincena de feligreses se hallaban en la iglesia de San Servando y San Germán en La Laguna (Cádiz), cuando un grupo de ocho agentes de policía irrumpió impidiendo que se celebrase la Misa diaria.
– La Policía Local interrumpió una Misa que se oficiaba en una azotea en la calle Pagés del Corro (Sevilla), pese que eran únicamente ocho asistentes y que todos ellos eran miembros de la Congregación de la Misión que viven en la casa y se hallaban en su propia azotea.
– La Policía desalojó una iglesia evangélica en Murcia, sita en la calle Actor José Crespo en el barrio del Carmen, donde unos fieles devotos se encontraban celebrando el Domingo de Ramos.
– En Balmaseda (Vizcaya), a un sacerdote le obligaron a volver a la Iglesia porque iba andando por la calle y bendiciendo las palmas que los parroquianos sacaban por sus ventanas. Apareció en televisión que había sido además denunciado, con la correspondiente sanción de 601 euros».