El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y el ex director de la Oficina Antifraude
El Tribunal Supremo ha archivado la querella de CDC, actual Partit Demòcrata Europeu Catalá (PDCAT), contra el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude catalana Daniel de Alfonso por delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación.
La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y archivo de la querella interpuesta por el partido nacionalista catalán, refundado bajo las siglas PDCAT, y el ex alcalde de Barcelona Xavier Trías «al no existir indicios de que hubieran cometido tales delitos», en las conversaciones entre ambos que fueron grabados.
Los hechos recogidos en la querella referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya, que fueron mantenidos los días 2 y 16 de octubre. Aquellos encuentros fueron grabados y el contenido de las conversaciones fue difundido por los medios.
En uno de ellos, Daniel de Alfonso Laso habría entregado a Jorge Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el exportavoz de la Generalitat Francesc Homs habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felix Puip.
Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude habría cometiendo un delito de revelación de secretos al entregar esa información confidencial al entonces ministro en funciones.
Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso Laso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico El Mundo.
En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.
Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que «dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista».
La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo.
Según los tribunales, «los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida», sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.
Los querellantes también atribuían un delito de conspiración para delinquir por el contenido de las conversaciones aludidas. La Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos imputados al querellado, en octubre de 2014.
Aunque del contenido de las grabaciones pudiera deducirse que ambos «se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos», ese delito no existía al tiempo de su realización, subraya el auto.
Los magistrados destacan la clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación.