Ministerio de Sanidad

El Supremo admite un nuevo recurso contra Illa por prohibir las reuniones de más de 20 personas

El Alto Tribunal vuelve a dar un plazo de 10 días a Sanidad para que aporte el expediente administrativo, los informes técnicos y toda la documentación en la que se apoyó para limitar el aforo máximo de las concentraciones

Salvador Illa
El ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Un nuevo recurso contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, por limitar el derecho de reunión a un máximo de 20 personas durante la desescalada del estado de alarma. El Supremo ha admitido pronunciarse sobre la legalidad de la última de las órdenes sanitarias que impedía a los españoles convocar reuniones de más de dos decenas de asistentes. Así lo confirma una diligencia emitida este lunes por el Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, y en la que la Sala Tercera da un nuevo plazo de 10 días al Departamento que dirige Salvador Illa para aportar el expediente administrativo y los informes técnicos que justificaron su decisión.

«El derecho de reunión y manifestación es una vertiente social de la libertad. Durante más de dos meses se me ha impedido poder celebrar reuniones con amigos y familiares», asegura el abogado valenciano Curro Nicolau en su escrito. «De tal manera que la regulación del derecho de reunión no ha sido modulado por una Ley Orgánica, sino simplemente delimitado por distintas órdenes ministeriales, lo que no cabe en un estado de alarma», ha añadido.

Nicolau sostiene que «la orden establece de manera condicional y confusa un ‘debería’ para fijar el número de personas que pueden reunirse, limitándolo a 20, si bien de cara a las sanciones impuestas por las Autoridades se está prohibiendo el ejercicio del derecho». Algo que, a su juicio, excede de las competencias del ministro de Sanidad y que no está «amparado por la reserva de Ley Orgánica que establece la Constitución Española».

La decisión del ministerio de Salvador Illa para regular los requisitos que aliviaron el confinamiento de los españoles en fase 1 dejó sin concretar las reuniones de personas durante el comienzo de la desescalada. La redacción del texto utilizó una fórmula verbal en condicional: «Deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes» que Nicolau interpreta como una imprecisión para «limitar indirectamente el derecho de reunión, ante la imposibilidad legal de suspender con una orden que no es Ley Orgánica un derecho constitucional».

«Además», apunta, la norma «limita el número de personas para poder reunirse sin establecer criterios científicos que apoyen este número concreto y menos aún el momento en que nos encontramos, donde el índice de mortalidad, de contagio, y de ocupación del sistema sanitario es realmente mínimo si lo comparamos con el principio de la pandemia en los meses de febrero y marzo de 2020».

Un «estado de excepción»

Varios juristas consultados por este diario consideran que la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece la posibilidad -en su artículo 11- de que en el estado de alarma se puedan «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». Sin embargo, coinciden en señalar que la norma «no ampara la regulación del ejercicio del derecho de reunión, sino que es únicamente el soporte para que puedan operar concretas y determinadas limitaciones de circulación o permanencia en lugares y horas concretas y determinadas».

Esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma «cuando de facto se ha aplicado durante más de 2 meses un estado de excepción pero sin ser aprobado, impide de todas luces fijar un número determinado de personas para ejercer el derecho de reunión», defiende Nicolau. Los magistrados de la Sala Tercera tendrán que pronunciarse sobre la cuestión, una vez hayan recibido el informe de Illa y conozcan la opinión de la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

Una a una

Hace ahora una semana, el Supremo rechazó en bloque todas las ampliaciones del recurso presentado por Nicolau contra el estado de alarma y la orden ministerial de Illa que permitió los paseos a los niños, discriminando a los menores de entre 14 y 18 años.

El Alto Tribunal decidió archivar la causa e impuso al abogado valenciano unas costas por importe de 2.000 euros. Sin embargo, en el mismo auto los magistrados de la Sala Tercera abrían la puerta a un futuro y eventual recurso contra todas las órdenes aprobadas para los tres cambios de fase, pero de manera independiente. Así lo «hemos hecho ahora, tal y como nos indicó el Supremo», ha confirmado Curro Nicolau a OKDIARIO.

En aquella ocasión se produjo la primera discrepancia entre la Abogacía del Estado que pedía el archivo, y a quien el Supremo terminó dando la razón, y la Fiscalía, que era favorable a acumular las ampliaciones del recurso inicial y a investigar lo ocurrido. «No procede dar lugar a la ampliación. El Ministerio Fiscal no se opone a la ampliación, pero sí lo hace el Abogado del Estado», concluyeron los mismos magistrados de la Sala Tercera que ahora admiten analizar, una a una, las normas de Sanidad denunciadas por Nicolau.

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