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    El Supremo archiva las querellas contra Illa e impone 2.000 € al abogado que pleitea contra Sanidad

    El Alto Tribunal ha decidido desestimar el recurso inicial contra la norma del Ministerio de Sanidad que autorizó los paseos de los niños, discriminando a los menores de 14 a 18 años, sin trasladar a las partes el expediente que justificó dicha decisión.

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    coronavirus
    El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
    • María Jamardo
    • 12/06/2020 12:05

    El Supremo cierra la puerta definitivamente. Será el Tribunal Constitucional quien resolverá los recursos planteados contra las órdenes ministeriales de Sanidad que autorizaron el desconfinamiento de los españoles y los diferentes cambios de fase. Los magistrados de la Sala Tercera rechazan las causas del abogado valenciano Curro Nicolau que pleitea contra el estado de alarma.

    En un auto emitido este jueves, al que ha tenido acceso OKDIARIO, los jueces Luis María Díez-Picazo Giménez, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella y Rafael Toledano Canterose han decretado el archivo del caso principal y de todos los recursos pendientes de resolver y han impuesto a Nicolau las costas del procedimiento que ascienden a 2.000 euros.

    Consideran los miembros de la Sala Tercera que «tienen razón el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal cuando ponen de relieve que el actor se queja erróneamente de que no se ha dado respuesta a ‘todos sus argumentos’ cuando es evidente que la Sala ha cumplido su deber de motivación y que además, al justificar el rechazo ‘a su pretensión’, también ha respetado la congruencia exigible» al tribunal.

    Y recuerdan a Nicolau, utilizando jurisprudencia del Constitucional, que «los particulares no están legitimados para impugnar directamente a través del recurso de amparo una Ley o disposición normativa con fuerza de ley por presunta violación en la misma de algunos de los derechos fundamentales o libertades públicas amparadas» por ésta.

    Es decir, los magistrados apuntan a un futuro y eventual recurso ante el Tribunal de Garantías que interpondrá el abogado valenciano: «Presentaremos recurso de amparo ante el TC e impugnaremos todas las órdenes de las fases 1, 2 y 3 de manera independiente, tal y como nos dice el Supremo», ha confirmado a OKDIARIO.

    La Abogacía del Estado tiene razón

    El Auto del Supremo ha inclinado la balanza a favor de la Abogacía del Estado en la discrepancia que mantenía con la Fiscalía sobre la ampliación de la querella inicial contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en lo relativo a los cambios de fase. La Fiscalía no se oponía a que el Alto Tribunal acumulase en la causa todos los escritos complementarios presentados hasta la fecha por el abogado Curro Nicolau contra las decisiones ministeriales que autorizaron los paseos de los menores de edad y, posteriormente, fijaron las condiciones de cada una de las fases del Plan de desescalada diseñado por el Gobierno para la vuelta a la «nueva normalidad».

    En un escrito presentado ante el Supremo, el fiscal Pedro Crespo reconoció la existencia efectiva «de una indiscutible conexión entre la disposición reglamentaria inicialmente impugnada» por el abogado valenciano y las posteriores órdenes publicadas por el Ministerio de Sanidad. Una tesis con la que se desmarcó de la postura mantenida por la Abogacía del Estado que rechazaba, de plano, dicha posibilidad.

    «No procede dar lugar a la ampliación. El Ministerio Fiscal no se opone a la ampliación, pero sí lo hace el Abogado del Estado a quien vamos a dar la razón», han concluido los magistrados de la sala Tercera. La Orden discutida «tiene 47 artículos, además de disposiciones, adicionales, finales, derogatoria y anexo y contempla medidas de la más variada naturaleza que, como es evidente, no guardan la relación que exige» la ley, con el presente recurso.

    Decidirá el Constitucional 

    El Supremo inadmitió parcialmente el recurso presentado por el abogado valenciano, Curro Nicolau, contra el decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno. El Alto Tribunal consideró que no era competente para determinar la legalidad o no de la norma del Gobierno que restringió la libertad de movimientos de los ciudadanos e impidió a Nicolau desplazarse con su hija menor a su segunda residencia en la localidad valenciana de Alp, para pasar el confinamiento.

    El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, ponente del auto, consideró que no era jurisdicción del Supremo revisar la orden ministerial publicada por Sanidad, bajo la dirección de Salvador Illa, que fijó los requisitos necesarios para que los menores accediesen, de manera controlada, a suavizar dicha situación de encierro, gracias a paseos diarios.

    La Sala consideró la posibilidad de que la norma aprobada por Illa hubiese vulnerado «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años. Ahora, una vez estudiados los hechos iniciales, el Alto Tribunal ha decidido no continuar con la causa y no entrará a resolver sobre el fondo del asunto.

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