Sentencia firma y definitiva

El Supremo absuelve definitivamente a Ana Botella por el caso de la venta de viviendas públicas

El Alto Tribunal ha rechazado la queja que planteó la edil socialista Mercedes González Fernández contra la decisión del Tribunal de Cuentas que le impidió recurrir la operación inmobiliaria, en calidad de vecina.

Otro fake de la izquierda desenmascarado: anulada la condena contra Botella por vender viviendas

El Supremo absuelve definitivamente a Ana Botella por el caso de la venta de viviendas públicas
Ana Botella entregando viviendas protegidas. (Foto. Madrid)

Ana Botella, inocente. El Supremo ha confirmado la absolución firme y definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y su Junta de Gobierno – en concreto, los concejales Fermín Oslé (entonces responsable de la EMVS), Concepción Dancausa, Diego Sanjuanbenito, Pedro Corral, Paz González, Enrique Núñez y Dolores Navarro- por la venta de 1.860 viviendas públicas a un fondo privado de inversión.

El Alto Tribunal ha rechazado la queja que planteó la edil socialista Mercedes González Fernandez contra la decisión del Tribunal de Cuentas que le impidió recurrir la operación inmobiliaria, en calidad de vecina, en julio de 2019.

Así consta en un Auto, que se ha hecho público este jueves, en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal contra la resolución previa -de 11 de diciembre de 2019- del órgano administrativo. El Tribunal de Cuentas rechazó la intención de la edil de recurrir, en calidad de vecina, como acusación popular en casación por la venta de las viviendas públicas en discusión,.

La socialista Mercedes Gonzalez aseguró en su escrito ante el Alto Tribunal que «la acción popular es un medio de defensa general de la legalidad, de modo que la legislación, cuando la reconoce expresamente, lo hace como un medio de control difuso de los intereses públicos».

Sin embargo, los magistrados han considerado que el hecho de que la concejal no se pronunciase en ninguno de los trámites desarrollados por el Tribunal de Cuentas, y fuese «con posterioridad a la sentencia» absolutoria dictada por este a favor de Botella, cuando decidió «comparecer» y «anunciar su intención de recurrirla en casación», la deslegitima para hacerlo.

Confirma la absolución

Los magistrados consideran que, tal y como determinó el Tribunal de Cuentas, la venta de 18 promociones de pisos de la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda de Madrid) a un grupo inmobiliario fue legal y cumplió con todos los requisitos exigibles.

De esta forma se revierte de manera definitiva el fallo inicial dictado por una jueza para quien trabajó la mano derecha de Manuela Carmena, la teniente de alcalde Marta Higueras. Esa sentencia calculó que el perjuicio a la EMVS por esta venta al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone era de casi 25,8 millones de euros.

Sin embargo, la sección de Enjuiciamiento del órgano fiscalizador rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa municipal -que se mostraba disconforme con el precio máximo de la venta de los inmuebles y el criterio utilizado para determinar el daño al patrimonio público- y estimó las alegaciones presentadas por todos los concejales que estaban condenados, una tesis a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El Tribunal de Cuentas consideró que la enajenación se realizó mediante concurso público y que, por lo tanto, no se podía imputar «negligencia grave» a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera «impugnado en ningún modo».

Se refirió también el órgano administrativo a la existencia de informes, el más relevante el de Intervención Municipal, aunque también otros de instancias no municipales, que «no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra».

Utilizando su cargo público

Pese a que la concejal socialista que exigió al Supremo que admitiese su personación a título particular para ejercer un «control que no sustituye al que las propias Administraciones Públicas deben ejercitar por sí mismas», los magistrados del Alto Tribunal han considerado que existió un obstáculo para la «admisibilidad» del recurso de casación presentado por la edil recurrente.

Asimismo, han señalado que «aún cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acción vecinal del artículo 68 precitado, al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de queja».

Concluye el Auto asegurando que «el requerimiento que se formula invocando únicamente, de forma clara y expresa, el cargo público que se desempeña, no puede surtir efectos como tal requerimiento», a efectos de la personación en calidad de acción popular «si nada se dice acerca» de la misma.

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