El segundo estado de alarma de Sánchez por la pandemia también fue ilegal
El Tribunal Constitucional volverá a declarar ilegal el segundo estado de alarma por la pandemia de Covid decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que fue de seis meses. Éste será el sentido de la resolución que ya ha concluido Antonio Narváez, el magistrado ponente de la segunda sentencia del Alto Tribunal tras una primera decisión negativa para el Ejecutivo sobre el anterior estado de alarma.
La sentencia volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. En esta ocasión, el Constitucional irá más allá que con la primera decisión del pasado mes de julio, que estableció la inconstitucionalidad de la medida porque sus restricciones esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma, por lo que las estimaba abusivas.
En la segunda sentencia, adelantada este miércoles por Abc, el Tribunal Constitucional acogerá ahora dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. En primer lugar, declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez.
En segundo lugar, la llamada ‘cogobernanza’ auspiciada por el Gobierno de Pedro Sánchez también sufrirá un golpe notable de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar. Es decir, estima ilegal delegar en las autonomías competencias del Gobierno para restringir libertades.
El Gobierno aprobó el segundo estado de alarma el 3 de noviembre de 2020 por la grave situación creada por la pandemia de Covid. El decreto estableció que la duración de dicho estado sería de seis meses ininterrumpidos. Precisamente, ese período sin control, es lo que tacha también de inconstitucional de Alto Tribunal.
Al contrario que en el primer estado de alarma, impuesto el 14 de marzo de ese mismo año, el presidente del Gobierno prescindió de las sucesivas prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados, ante el riesgo de no tener el apoyo de la Cámara.
El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez en una sentencia no sólo evidencia que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez debió haber decretado el estado de excepción, pues el confinamiento lesionó los derechos fundamentales de los españoles recogidos en la Constitución Española, sino que ahora afecta a las sanciones impuestas para aquellas personas que se saltaron el citado confinamiento. La decisión del Tribunal de Garantías deja sin efecto dichas sanciones.
El motivo es que, al declararse inconstitucional el decreto del estado de alarma del Ejecutivo de Sánchez, automáticamente también se anulan todas las sanciones impuestas durante ese período que ascienden a 1,2 millones de multas. Las sanciones impuestas oscilaron entre los 600 euros las más leves, y los 10.400 las más graves que fueron impuestas por organizar y/o participar en actividades de grupos que supusieran un riesgo de contagio.