La responsable de los rescates de la SEPI asesoraba a una empresa mientras fichaba como trabajadora del Estado
Un tribunal prueba que marcaba jornada trabajada para la SEPI mientras asistía a reuniones para una firma privada
La subdirectora de la División de Participadas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), organismo encargado entre otras funciones de gestionar los rescates públicos a empresas estratégicas, asesoraba de forma no autorizada a una compañía privada que negociaba su deuda con el Estado mientras registraba ese tiempo como jornada trabajada para el organismo público.
Así lo ha declarado probado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia fechada el 17 de marzo de 2026 que desvela OKDIARIO, que confirma la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora, no por falta de pruebas, sino por un error de procedimiento de la propia SEPI.
La trabajadora, con una antigüedad en el organismo desde el 1 de julio de 2001 y un salario bruto anual de 79.759 euros, fue despedida el 13 de mayo de 2024. El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid declaró ese despido improcedente el 14 de mayo de 2025, condenando a la SEPI a readmitirla o a abonarle una indemnización de 157.334 euros, más salarios de tramitación a razón de 218,52 euros diarios. El TSJ de Madrid ha confirmado ahora ese fallo, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la SEPI.
Despido improcedente en la SEPI
La investigación interna se inició el 1 de abril de 2024, cuando el director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas de la SEPI informó a la responsable del Sistema Interno de Información del organismo de la posible presencia de la subdirectora en una reunión celebrada en febrero de ese año entre representantes del Ministerio de Hacienda y la empresa Airtificial.
Los asistentes a esa reunión, según el informe de investigación, habrían sido presentados no por su nombre sino como «dos expertos en materia de administración pública y un catedrático».
La investigación, amparada en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, concluyó con un informe preliminar fechado el 9 de mayo de 2024. Sus conclusiones acreditaban que la subdirectora había participado como asesora externa de Airtificial en tres reuniones con personal del Ministerio de Hacienda: la primera, presencial, el 12 de febrero de 2024 en la sede de la empresa; las otras dos, de forma telemática, el 27 de febrero y el 18 de marzo de ese mismo año.
Los registros del sistema de acceso a las instalaciones de la SEPI, en la calle Velázquez de Madrid, acreditaron que la trabajadora «permaneció fuera de las oficinas de SEPI desde las 8:52 horas hasta las 12:02 horas el día 12 de febrero de 2024», tiempo durante el cual había consignado en el sistema de control horario como jornada trabajada para el organismo.
Las direcciones IP fueron clave
Las direcciones IP desde las que registró la finalización de su jornada esos tres días «no se encuentran entre las direcciones IP suministradas por las redes corporativas de SEPI».
Interrogada en la reunión del 13 de mayo de 2024, la trabajadora manifestó que «siempre sale con el ordenador a cuestas, por si tiene que hacer algo cuando tiene que salir» y que «no recuerda para qué salió esos días».
Añadió que «no es asesora de nada, como se puede ver en cualquier registro» y que «su único trabajo es SEPI y la Universidad para la que tiene compatibilidad». Sin embargo, el director financiero de Airtificial declaró como testigo que la demandante «intervenía activamente en esas reuniones y ha acudido a las oficinas de la empresa en varias ocasiones como asesora».
Pese a la contundencia de los hechos probados, la SEPI incurrió en un vicio procedimental que ha resultado funesto para su posición jurídica. El mismo día en que convocó a la trabajadora a una reunión para informarle de los hechos investigados y ofrecerle un plazo de tres días para presentar alegaciones, le entregó simultáneamente la carta de despido con efectos de esa misma fecha.
El TSJ de Madrid ha sido categórico: la actuación del organismo «quebró la imposición de separación de fases instructora y sancionadora impuesta por el Estatuto Básico del Empleado Público», toda vez que ambas fueron protagonizadas por la misma persona.
El tribunal concluye que «era del todo inútil la convocatoria de la trabajadora a la reunión de 13 de mayo, pues desde el primer instante la decisión empresarial ya estaba adoptada».
El despido se enmarca en el entorno del denominado caso Leire. La trabajadora ha sido relacionada con Vicente Fernández Guerrero, ex presidente de la SEPI, detenido en diciembre de 2024 por la UCO de la Guardia Civil en el marco de una investigación seguida en la Audiencia Nacional por presuntas irregularidades en contratos públicos vinculados al organismo.
Fue precisamente Fernández quien, a través de su empresa Alies, había contratado los servicios de asesoramiento a Airtificial desde el 30 de diciembre de 2023, siendo la subdirectora quien les prestó «soporte financiero hasta mayo de 2024, fecha en la que se enteran de que era trabajadora de SEPI, dato que hasta entonces les era desconocido».
Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días. La SEPI, condenada también al pago de 800 euros más IVA en costas, afronta ahora una encrucijada tan incómoda como reveladora: o readmite a una trabajadora a la que un tribunal ha dado por probado que incumplió sus obligaciones, o le abona una indemnización millonaria por no haber sabido, o no haber querido, despedirla correctamente.