Una acusación pide a la juez de la DANA que impute a la alcaldesa de Catarroja como le solicitó una víctima
Lorena Silvent es la alcaldesa socialista de Catarroja, localidad cuyo juzgado de instrucción 3 dirige Ruiz Tobarra
Rubén Gisbert refleja que hasta por 6 veces pidió la víctima a la juez la imputación de la alcaldesa y que la magistrada lo desoyó
Critica la "intolerable intención de su señoría de actuar de modo intimidatorio para una limitación de la actividad pública"

La acusación particular que dirige el letrado Ribén Gisbert ha solicitado a la magistrada que instruye la causa de la DANA de Valencia, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, la imputación en la causa de Lorena Silvent, alcaldesa socialista de la localidad en que Ruiz Tobarra ejerce su jurisdicción, Catarroja. El letrado reclama, además, que se investiguen “exhaustivamente” las acciones o inacciones “anteriores y durante los hechos” vinculadas a establecer las medidas de autoprotección del municipio. Así consta en el escrito que ha sido presentado ante el Juzgado este mismo miércoles, 10 de junio. Todo ello, según reza en el citado escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO.
Rubén Gisbert recuerda en su escrito que el día 26 de enero de este año 2026, el hijo de una de las víctimas declaró ante la juez Ruiz Tobarra cómo desde las 19:00 horas del día 29 de octubre de 2024, el de la riada, hasta las 03:00 horas del 30 del mismo mes, estuvo intentando “desesperadamente” llegar a casa de su madre, a la que halló “ahogada y flotando boca abajo” dentro de su vivienda. Y que, tras avisar al Ayuntamiento, estuvo dos días esperando para que recogieran el cuerpo de la difunta.
El letrado afirma que al menos en seis ocasiones pidió la citada víctima a la juez que imputara a la alcaldesa de Catarroja, “llegando a implorarle reiteradamente y en todo momento suplicándole, por favor, que no desoyera dicho requerimiento”.
Rubén Gisbert hace constar además que el fundamento de esa petición queda establecido “claramente en el acta levantada de la declaración de la mencionada víctima». Y que en la página segunda se puede leer: “Ha sido todo un desfase por no poner medios; desde el año 2004 estaba previsto hacer el barranco del Poyo”. Y agrega: «La alcaldesa de Catarroja no puso a la policía en los puentes, solo los puso en el polígono; tenía un papel de la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar) de las 12:15 que la avisaba de lo que estaba pasando, solo avisó a las 16:00 a algunas personas; a las 10:20 tenía un aviso rojo para el día 29 de octubre de 2024 y no puso los medios. Cuando le preguntan en un pleno quién es la responsable del plan de emergencias, dice que ella”.
El letrado Rubén Gisbert es el mismo que interpuso una querella criminal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra la juez de la DANA, la mencionada Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera, por la intromisión de este último en la causa de la riada del 29 de octubre de 2024, cuyas diligencias previas dirige su mujer.
El letrado recuerda también a la juez la declaración del pasado 9 de mayo de 2025 de dos peritos expertos en servicios de Protección Civil, en cuya declaración, según relata Rubén Gisbert en su escrito, «apuntaron en primer término en el nivel más básico de la responsabilidad criminal de los sucesos investigados a las corporaciones municipales de más de 20.000 habitantes y a la Diputación Provincial, al ser, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (…), los que están obligados a tener un plan de emergencias en caso de inundaciones».
Rubén Gisbert recuerda a la magistrada que «no es necesario que esta o cualquier parte personada en la instrucción solicite la imputación y/o declaración de la alcaldesa de Catarroja para que su señoría considere relevante el esclarecimiento de los hechos». Y, más concretamente, «la imputación o testifical de la persona que en el momento de los hechos era la máxima responsable del plan de emergencias municipales que debería contener medidas de autoprotección y protocolos operativos de Protección Civil por inundaciones en una de las poblaciones más afectadas y con mayor número de fallecimientos (…) que son precisamente consecuencia de una inundación por desbordamiento de un barranco que atraviesa la población y cuyo cauce es históricamente conocido por desbordarse en época de fuertes lluvias».
Una parte esencial del escrito de Rubén Gisbert hace referencia a una providencia dictada por la magistrada de fecha 3 de junio, por «las manifestaciones orales» que la víctima antes citada «realizó en la concentración celebrada a las puertas del juzgado», el pasado 29 de mayo y a la que acudió «como miembro de la asociación convocante».
Rubén Gisbert califica de «gravísimo atrevimiento» por parte de la juez «que se refiera mediante providencia a una de las partes personadas en la causa como denunciante del fallecimiento de su madre, sobre la pertinencia o impertinencia de lo expresado públicamente como modo de disuasión de su ejercicio de libertad de expresión y manifestación consagrados como derechos fundamentales en nuestra Constitución de 1978 y Carta Europea de los Derechos Humanos».
Pero, además, en el apartado cuarto de su exposición, Rubén Gisbert considera la providencia de la juez como «una gravísima fiscalización de la actividad pública» de su mandante. Así como lo que tilda de «intolerable intención de Su Señoría de actuar de modo intimidatorio para una limitación de la actividad pública» del citado mandante, «que vulnera de manera manifiesta sus derechos fundamentales a la libertad de expresión (…) y derecho de reunión y manifestación (…) reconocidos como pilares del Estado social y democrático de derecho».