Rechazado el recurso que la Fiscalía interpuso contra los permisos concedidos a Urdangarin

Iñaki Urdangarin llegando al centro. (Foto. OKDIARIO)
Iñaki Urdangarin llegando al centro. (Foto. OKDIARIO)

La Audiencia de Ávila ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra la decisión del juez que dio permiso a Iñaki Urdangarin para realizar un voluntariado fuera de la prisión de Brieva donde cumple condena por el caso Nóos.

El auto de la Audiencia sentencia que la decisión del juez fue buena y rechaza así el recurso que fue presentado por la acusación pública. Además, sobre esta resolución no cabe interponer recurso, según han informado fuentes del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Fiscalía alegaba que el permiso «no cumple los requisitos legales» porque «no tiene como contenido un programa específico de tratamiento» y porque el exduque de Palma aún «no ha cumplido la cuarta parte de su condena», que es de cinco años y diez meses de cárcel.

Además, el ministerio público alega que Urdangarin no ha sido sometido por la Administración Penitenciaria a un régimen de aislamiento forzoso sino que él eligió voluntariamente la cárcel de Ávila sabiendo las condiciones en las que cumpliría la pena.

«Desde ahora debe anunciarse que el recurso está destinado al fracaso y ello, en primer lugar, por los brillantes, acertados y profusos razonamientos contenidos en la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones dilatorias e innecesarias», recoge el auto.

El tribunal apunta que para que un reo clasificado en segundo grado de cumplimiento de una pena privativa de libertad pueda acceder a poder disfrutar de programas especializados debe cumplir con los siguientes requisitos: tener un perfil de baja peligrosidad social y no tener riesgo de que vaya a quebrantar la pena.

Para que el interno pueda acceder a la realización de tales programas especializados, a diferencia del régimen de otros beneficios o institutos penitenciarios, no se puede contemplar ni exigir dicho precepto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible.

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