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Protección de Datos libra a Podemos de una multa millonaria por su ‘cacería’ a la dueña de un piso

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Irene Montero, en el vídeo en el que señalaba a la propietaria.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la resolución sancionadora contra Podemos por revelar en octubre de 2019 la identidad de la propietaria de un piso cuyos inquilinos iban a ser desahuciados. La revelación se produjo a través de un vídeo publicado en plena campaña electoral por la ahora ministra de Igualdad, Irene Montero, en el que interpelaba directamente a la propietaria. Y tuvo efectos colaterales: otra persona con el mismo nombre comenzó a sufrir acoso y amenazas contra ella y su negocio a raíz de la revelación de Podemos. El organismo estatal de Protección de Datos describe en la resolución la gravedad de los hechos que, sin embargo, se saldan con un simple apercibimiento sin multa porque el partido «eliminó los mensajes». Un apercibimiento que se concede sólo en situaciones muy excepcionales.

En octubre de 2019, Podemos lanzó una campaña en Twitter para solidarizarse con los inquilinos de una vivienda que estaban bajo amenaza de desahucio por no pagar el alquiler. Un tema recurrente para el partido de Pablo Iglesias, aunque, en aquella ocasión, Podemos fue un paso más allá y señaló directamente, con nombre y apellido, a la propietaria: E.A.

Lo hizo a través de un vídeo en el que Irene Montero interpelaba a esta mujer directamente. «Éste es un mensaje para E.A», comenzaba diciendo la actual ministra de Igualdad en las imágenes, difundidas en las redes sociales del partido y compartidas por varios altos dirigentes de la formación de Pablo Iglesias. «Livia, Juan y sus tres hijos pueden ser desahuciados por no poder afrontar la subida abusiva de su alquiler. Pedimos a la propietaria de la casa, E.A (el nombre completo de la mujer), que negocie una solución para que puedan seguir en el barrio en el que llevan viviendo 12 años», aseguraba Montero.

‘Cacería’ a las afectadas

El mensaje recibió miles de retuits e incluso provocó efectos colaterales: una mujer con el mismo nombre comenzó a recibir amenazas e insultos contra ella y su negocio -una casa rural- por parte de personas que le afeaban el desahucio, con el que no tenía nada que ver. De hecho, fue ella quien presentó la denuncia ante Protección de Datos.

Ésa fue, precisamente, la primera de las bazas que trató de utilizar Podemos ante la AEPD para tratar de frenar el inicio de la causa: que quien denunciaba no era la E.A. a la que se mencionaba en el vídeo, sino otra persona. En su resolución, con número de registro PS/00013/2020, Protección de Datos desestima esta alegación asegurando que da exactamente igual quién presente la denuncia, ya que se trata de una actuación de oficio ante el conocimiento de una situación irregular.

La ‘verdadera’ afectada tampoco se libró del acoso, tal y como publicó OKDIARIO.

Hechos agravados

La AEPD, en su resolución, describe de forma contundente la gravedad de los hechos cometidos por Podemos. Explicita, por ejemplo, que no se trató de la revelación de un dato personal, sino de tres: la identidad, «otro de carácter económico, como es el de ser propietaria de un determinado piso», y otro como «la renta que ha venido pagando (cobrando, más bien) por esa vivienda».

Al publicar el tweet, explican, existió una «difusión de datos personales» en base a la definición que hace el Reglamento General de Protección de Datos. Podemos alegó que como partido siempre ha prestado mucha atención a casos de desahucios y que se trataba de un asunto de interés público, pero la AEPD resuelve que los afectados son «personas privadas» y que el hecho «en sí mismo no sería noticiable», ya que «hay desahucios todos los días en multitud de ciudades desafortunadamente, y éste no es un caso especial».

Además, la agencia reconoce y añade que se ha «producido un daño» a otra persona «que se llama exactamente igual», y que «ha sufrido daños y perjuicios en su negocio, por cuanto es dueña de una casa rural». A consecuencia, explica la resolución, «ha sufrido amenazas y cancelaciones de reservas».

Por otra parte, el organismo pone de manifiesto que la posición de los emisores del mensaje, es decir los dirigentes de Podemos, actúa como agravante en este caso. «Deberían haber actuado con una diligencia no sólo normal, sino superior, a la hora de realizar el tratamiento de datos personales». Montero «debía haber tenido en cuenta que su opinión no es como la de una persona cualquiera, sino que al ser un partido político con un enorme seguimiento sus expresiones habrán de tener en todo caso una influencia mucho mayor». Algo que tal y como reconoce la resolución debería «sin duda ser tenida en cuenta en el correspondiente procedimiento sancionador a la hora de determinar la responsabilidad» de Podemos en el asunto.

Pero no multa

La APED asegura en el texto que «los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a PODEMOS PARTIDO POLÍTICO, por vulneración del artículo 6 del RGPD». Pero tras la exposición de hechos, en los que se señalan los graves atenuantes que rodearon a este caso, la Agencia impone una «sanción de apercibimiento» contra Podemos por esa infracción del reglamento.

El apercibimiento, como reconoce la propia Agencia en su resolución, es la figura menor -y que se impone a decisión del organismo- de cuantas sanciones se contemplan contra vulneración de la normativa de Protección de Datos. No conlleva multa, a pesar de que el régimen de sanciones económicas es por norma general es muy dura con este tipo de revelación de datos. Se aplica, por ejemplo, «si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento». Podemos, como persona jurídica, no encaja en dicho argumento.

«Debe, no obstante prestarse especial atención a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, a su carácter intencional, a las medidas tomadas para paliar los daños y perjuicios sufridos», aseguran.

Sin embargo, en el último momento, la AEPD da un giro radical a la exposición de hechos realizada y concreta que en vista que se trata de una «infracción sin carácter continuado; la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y la retirada de los tweets objeto de este procedimiento en muy breve periodo de tiempo», se opta por el apercibimiento.

Efectivamente, los tuits publicados por Podemos desaparecieron de las redes del partido en el momento en que la formación tuvo conocimiento de la apertura de esas diligencias sancionadoras. Sin embargo, la AEPD no menciona en ningún momento que las capturas de aquellos mensajes y el nombre de la persona afectada sigue reflejado en multitud de noticias de medios de comunicación.

Además, pese a que el vídeo fue eliminado, la ministra Montero aún conserva publicados los mensajes -de texto- señalando a E.A. como propietaria de ese piso desahuciado.

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