El PSOE pacta con el PNV el linchamiento a Policía y Guardia Civil por supuestas torturas sin dar voz a los agentes

Iñigo Urkullu
Iñigo Urkullu, lehendakari del Gobierno vasco. (EP)
Carlos Cuesta

La Ley de Abusos Policiales impulsada por el PNV gracias a su pacto con el PSOE va a convertirse en breve en un mecanismo de linchamiento generalizado a la Policía Nacional y la Guardia Civil destinada a lo largo de años al País Vasco. Un nuevo decreto, que será aprobado por los nacionalistas en breve, recoge el funcionamiento práctico de la norma, una mecánica en la que una Comisión de Valoración –de marcado carácter nacionalista– podrá considerar torturadores a los agentes policiales y víctimas a los denunciantes sin llegar a dar voz a los agentes afectados por los expedientes.

Esta ley ya está en marcha gracias a la acción del PSOE. La formación socialista retiró el recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la norma del PNV, ese que interpuesto en su momento el Gobierno del PP de Mariano Rajoy. Lo hizo tras pactar apoyos políticos cruzados entre el PNV y el PSOE de Pedro Sánchez. Sin embargo, ahora llega el decreto de funcionamiento que define las competencias reales de una determinada entidad clave en este proceso de acusación extrajudicial contra los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil en el País Vasco: la Comisión de Valoración.

Esta comisión será la encargada de investigar las denuncias que ya se están presentando por supuestas torturas policiales en el País Vasco y también, según el decreto al que ha tenido acceso OKDIARIO, podrá hacer básicamente lo que quiera.

Es, concretamente, el artículo 2 del citado decreto el que establece los casos denunciables y señala, además que “de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2016, de 28 de julio, ante la Comisión de Valoración podrán exponerse para su análisis los siguientes supuestos:

A. Víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos producidas en contextos de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1999:

1.– Víctimas fallecidas como consecuencia de la vulneración de los Derechos Humanos.

2.– Víctimas con lesiones permanentes causadas por la vulneración de los Derechos Humanos que han derivado en algún grado de incapacidad permanente.

3.– Víctimas con lesiones permanentes de carácter no invalidante causadas por la vulneración de los derechos humanos.

4.– Víctimas que padecieron maltrato grave y lesiones de carácter no permanente.

B. Víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos producidas en contextos de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978:

1.– Víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, que cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 2.2 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, que se sub-clasificarán de conformidad con lo determinado en el apartado a) precedente.

2.– Víctimas no reconocidas en aplicación del Decreto 107/2012, de 12 de junio, por no haber solicitado su reconocimiento y reparación o por haberlo hecho fuera de plazo, que se sub-clasificarán, asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado a. de este artículo.

A partir de esa amplitud de supuestos, la Comisión de Valoración si lo considera necesario, “podrá», según señala el decreto al que ha accedido este periódico, «escuchar a la persona solicitante, mediante la realización de una entrevista, para completar la información sobre los documentos y pruebas presentados».

Además, la comisión podrá «recabar los antecedentes, datos o informes que pudieran constar en los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, así como en otros registros públicos de la misma Administración».  Según se indica, además, «se se solicitará, cuando procediera, información a otras administraciones públicas, entidades u órganos privados o públicos de los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitación de los expedientes».

Será posible también que esta citada comisión solicite «informe o testimonio de aquellas personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos o bien por su experiencia o pericia técnica, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada.

Sin embargo, lo que nunca se hará es dar voz a los agentes señalados como torturadores. Una profunda indefensión que choca con las garantías que recoge cualquier proceso judicial, amparado por las garantías jurídicas y de defensa recogidas en el artículo 24 de la Constitución española.

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