Orden a la Policía si hay niños de ‘escudos humanos’ el 1-O: grabar a los adultos y evitar la violencia

Niños
Varios centenares de estudiantes cortando las calles de la Gran Vía de Barcelona en la plaza de la Universidad (Foto: Efe)
Carlos Cuesta

Los llamamientos oficiales y extraoficiales a llenar los colegios con niños son masivos. La Policía lo sabe y tiene ya el protocolo de actuación para evitar enfrentamientos y, sobre todo, cualquier daño a los menores.

Los cuerpos de Interior han recibido ya confirmación de sus órdenes de actuación el 1-O. Y pasan por un grabado masivo de imágenes con el fin de poner a disposición judicial, posteriormente, las identificaciones de todos aquellos que colaboren en mantener los colegios u otros centros públicos abiertos.

Todos ellos podrán ser posteriormente enjuiciados por delito de desobediencia. Y no se podrá argumentar el desconocimiento de la prohibición porque serán informados ese mismo domingo de la prohibición del referéndum ilegal. Los pasos serán los siguientes  y las órdenes de actuación las consiguientes.

En primer lugar, se intentará el cierre y precinto de los colegios donde se rompan los precintos. Si se consigue, se retirarán las urnas y se identificará a los responsables de las mesas para proceder a su denuncia. En caso de encontrarse con situaciones de niños convertidos en ‘escudos humanos’, el protocolo les exigirá no actuar con fuerza para impedir cualquier efecto negativo para los niños. Para ello, se pasará al grabado masivo de imágenes de los responsables del mantenimiento de las urnas y de la apertura de los colegios. Se llevarán a cabo intentos de identificación y, en caso, de negativa, se eludirá cualquier enfrentamiento.

Las órdenes que se cursarán ese mismo día remarcan que sólo se deberá pasar al uso legítimo de la fuerza como respuesta a acciones violentas de los sujetos responsables o de otros colectivos que pudiesen agredir a los agentes.

Lo que dice la Ley

Todo el material grabado pasará a disposición judicial con objeto de poder aplicar la consiguiente sanción recogida en el Código Penal. Allí, en el artículo 556 se señala que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Y que «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses».

Todos estos comportamientos, por lo tanto, pueden ser convertidos en multas económicas para todos los responsables. Fuentes de la Policía destacan que «trasladarán todo el material, sea el número que sea el de responsables e identificados».

El protocolo de actuación incluye realizar este procedimiento sólo en centros públicos. Las votaciones que se pudiesen realizar en entidades privadas no serán tenidas en consideración en principio.

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