La nueva Ley de Blanqueo exime a los familiares y allegados de políticos de hacer públicos sus bienes

Blanqueo de capitales
Blanqueo de capitales.

En la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, a cuyo anteproyecto redactado por el Ministerio de Economía ha tenido acceso OKDIARIO, el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprovechado para cambiar un artículo que reduce a la mitad el tiempo en el que los políticos deben hacer públicos sus bienes para los investigadores, además de eximir a sus familiares y allegados de esta obligación.

Las fuentes de Anticorrupción consultadas por este periódico, y que prefieren permanecer en el anonimato por razones obvias, aseguran que no les extraña este cambio en la ley, pues “normalmente son los familiares, y allegados, a través de los que se blanquea el dinero”. Pero a eso añaden que “encima nos reducen a la mitad el tiempo en el que podemos tener acceso directo, sin orden judicial, a los bienes, dejando en solo un año el plazo, cuando ya dos años era algo muy escaso”.

El Anteproyecto

Hasta ahora, el Artículo 14 de la ley decía respecto de los políticos: “Se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios y los parlamentarios (…)”. Ahora, dentro de ese artículo, se incluye un nuevo apartado en el que se incorporan como personas de responsabilidad pública “los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y en las circunscripciones de más de 50.000 habitantes”.

Sin embargo, y pese a ampliar el arco de políticos que pueden ser incluidos dentro de la nueva ley, la misma deja en la mitad el tiempo en el que esos políticos deben hacer públicos sus bienes una vez dejen el cargo, y saca de la obligación a familiares y allegados.

Así, hasta ahora la ley decía en su apartado 9: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años. Transcurrido ese plazo, el sujeto obligado aplicará medidas de diligencia debida adecuadas, en función del riesgo que pudiera seguir presentado el cliente, y hasta tanto se determine por el sujeto obligado que ya no representa un riesgo específico derivado de su antigua condición de persona con responsabilidad pública”.

Pero la nueva ley que pretende aprobar el Gobierno cambia la redacción de ese apartado, y finalmente queda así: “Se modifica el apartado 9 del Artículo 14, de manera que cuando estas personas [políticos entre ellas] hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicándoles las medidas previstas en el artículo 14 por el período de un año, (excluyendo de tal obligación a sus familiares y allegados) sin perjuicio de aplicar medidas adecuadas en función del riesgo que pueda presentar esa persona con posterioridad al vencimiento de ese año”.

El problema, según las fuentes consultadas, es que esas “medidas adecuadas” serán medidas judiciales, que como todo en materia de corrupción, tarda mucho más que aquello que el político, o ex político, ha de hacer público o semipúblico por obligación legal. Por tanto, conseguir averiguar si alguien que ha estado en política ha blanqueado dinero a través de un familiar se convertirá en una tarea titánica.

La ley

Más allá de los cambios, la necesidad de una nueva Ley de Blanqueo es un hecho objetivo, pues era necesario, no solo incorporar al Código Penal la Transposición Europea, sino recoger los estándares europeos aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en los que se basan las leyes antiblanqueo de todo el mundo. Unos informes, los del GAFI, a los que España ya llega tarde, pues en diciembre de 2020 el GAFI publicó uno nuevo que no viene contemplado dentro del Anteproyecto de Ley sobre blanqueo.

En su presentación para informe de la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado, el Gobierno explica que existe una “necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas”. Y añade que la modificación de la ley se hace con el doble objetivo de “perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo, y de mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas, y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico”.

La nueva Ley de Blanqueo, según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es una mezcla de la aplicación de la transposición de la Unión Europea, de los estándares aprobados por el GAFI, así como una mejora del modelo legal de España.

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