Nueva condena al ‘faker’ a sueldo Alvise Pérez por mentir sobre Carmena y su respirador
Alvise pierde su recurso de apelación y le condenan al pago de las costas y de los 5.000 euros de indemnización
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado de nuevo al eurodiputado Alvise Pérez (Se Acabó la Fiesta) por el caso en el que vulneró el derecho al honor de la ex alcaldesa de Madrid Manuela Carmena al difundir información falsa sobre ella durante uno de los momentos más críticos de la pandemia de Covid-19. La resolución nueva, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, mantiene todas las medidas impuestas en primera instancia, incluyendo una indemnización de 5.000 euros y condenado al político al pago de las costas del recurso de apelación. «De conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de la alzada a la parte recurrente», recoge el fallo unánime de un tribunal de tres jueces contra el político que presuntamente recibió 100.000 euros en efectivo de un empresario investigador la Justicia.
Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2020, en plena primera ola de la pandemia, cuando el demandado publicó en una cuenta en redes sociales el siguiente mensaje: «¿Sabéis qué ex alcaldesa de 76 años ha recibido en su casa un respirador personal de la empresa VitalAire para evitar acudir a un Hospital Público y hacer cola como el resto de españoles? Os doy una pista: No informará de ello ni La Sexta Noticias ni medio alguno de izquierdas». La publicación sin contrastar de Alvise contra Carmena iba acompañado de una fotografía de una furgoneta de la empresa mencionada en una calle del barrio Piovera, en el distrito madrileño de Hortaleza, donde vive la juez jubilada.
El tribunal considera especialmente grave la difusión de esta información falsa dado el contexto en que se produjo, cuando la población estaba muriendo por Covid-19, los hospitales estaban desbordados, las UCI sobrecargadas y existía una manifiesta escasez de respiradores y material sanitario básico. La sentencia subraya que el demandado no realizó ninguna comprobación con la empresa ni con otras fuentes objetivas antes de publicar la información: «Desde todo lo anterior no queda acreditado que la información sobre el suministro del respirador a la actora en su domicilio fuera contrastada con la mercantil VitalAire u otra fuente objetiva a quien se atribuyó la propiedad de la furgoneta que aparece en la fotografía insertada en el tuit».
Las medidas impuestas por el tribunal incluyen la retirada inmediata de los publicaciones difamatorias, la prohibición de publicar noticias falsas sobre la demandante en el futuro, la obligación de publicar el fallo de la sentencia en su cuenta de X durante 30 días y el pago de una indemnización de 5.000 euros más intereses y más las costas del recurso. En caso de que la cuenta de la red social original hubiera sido cancelada por vulnerar las reglas internas, la publicación deberá realizarse en Telegram.
El tribunal recuerda que «la veracidad no equivale a una exactitud total, sino que se corresponde con el deber del informador de contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste». Sin embargo, enfatiza que no puede considerarse veraz la información basada en «meras especulaciones, rumores sin fundamento o carentes de apoyo en datos objetivos».
La resolución también aborda la tensión entre el derecho al honor y la libertad de información, señalando que para que prevalezca la libertad informativa es necesario que la información sea veraz, se refiera a asuntos de interés general o relevancia pública, y que en su exposición no se utilicen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.
Sí estaba al tanto
El tribunal ha desestimado los argumentos del recurrente, quien alegaba problemas en la notificación inicial de la demanda. La Audiencia considera probado que el demandado sí tuvo conocimiento del procedimiento, como demuestran sus propios mensajes en Telegram, donde llegó a afirmar falsamente que había «ganado» el caso contra la ex alcaldesa, revelando así su conocimiento del proceso judicial.
Como señala el tribunal, citando jurisprudencia constitucional, aunque la aparición de las redes sociales ha cambiado el modo en que las personas se socializan, los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica.
La resolución es firme, aunque contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde su notificación. Alvise optaría por esta vía antes de cumplir la condena impuesta a favor de Carmena. En sus redes sociales ha vuelto a publicar sobre la ex alcaldesa y, en particular, ha destacado unas declaraciones de la fundadora de Más Madrid sobre Íñigo Errejón, investigado por ser un presunto agresor sexual.
Se trata de otra condena más del eurodiputado tras el fallo condenatorio del Tribunal Supremo que incluye una indemnización de 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por la publicación de dos fotografías de ella en un restaurante que carecían de interés informativo. Además, él y su partido tienen varias causas más abiertas en el Supremo por publicar bulos y en la Audiencia Nacional.