Generalitat de Cataluña

Un magistrado del Supremo pide abstenerse en la causa que decidirá sobre la inhabilitación de Torra

Se trata del juez Miguel Colmenero, designado ponente en el recurso de casación planteado por el presidente de la Generalitat, contra la sentencia del TSJ de Cataluña que le condenó por un delito de desobediencia.

Un magistrado del Supremo pide abstenerse en la causa que decidirá sobre la inhabilitación de Torra
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, y el presidente del Parlament, Roger Torrent, acuden al Tribunal Supremo con una pancarta antes del inicio del juicio del procés contra los políticos independentistas catalanes

El magistrado del Alto Tribunal Miguel Colmenero, designado ponente de la futura sentencia en el recurso de casación presentado por Quim Torra, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le inhabilitó como presidente de la Generalitat, ha solicitado esta mañana su abstención en la causa, tras ser designado miembro de la Junta Electoral Central (JEC).

En un escrito remitido al Pleno de la Sala, Colmenero considera imprescindible apartarse de la causa ya que Torra fue condenado, precisamente, por un delito de desobediencia a la JEC. El político separatista catalán se negó a retirar del balcón del Palau una pancarta en apoyo a los «presos políticos» durante la última campaña electoral. Por dicho motivo fue condenado a una pena de inhabilitación de un año y medio para el ejercicio de cargo público y a una multa adicional de 30.000 euros.

El tribunal dará traslado de la petición a la Fiscalía y al propio interesado para que se pronuncien en los próximos 10 días. Después, serán los propios compañeros del magistrado quienes resuelvan si aceptan o no su abstención. En caso afirmativo, tendrán que proceder a la designación de un juez sustituto y nuevo ponente.

La Junta Electoral Central está compuesta por un total de ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo. Los primeros, entre los que se encuentra Colmenero, los elige el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación -esto es, un sorteo que se hace de entre unas papeletas con nombres introducidas en un recipiente cerrado- los segundos, proceden de las propuestas de los grupos parlamentarios.

La composición se renueva dentro de los 90 días siguientes a cada sesión constitutiva de las Cortes. 

La sentencia después de verano

El Tribunal Supremo tiene pendiente su decisión sobre la inhabilitación de Quim Torra tomada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que fue juzgado en primera instancia por su condición de aforado. Fuentes judiciales confirman a OKDIARIO que dicho pronunciamiento no se producirá hasta después de verano.

El todavía presidente catalán fue inhabilitado como diputado del Parlament por la Junta Electoral Central (JEC), en base al principio de «inegibilidad sobrevenida», en 2019, tras desobedecer sus indicaciones para retirar los lazos amarillos de los edificios públicos y del balcón de la sede de la Generalitat que exhibían en apoyo a los presos golpistas del ‘procés’, en pleno período electoral.

El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, decretó que dicha inhabilitación debía surtir efectos inmediatos. El Alto Tribunal rechazó, entonces, por unanimidad, la petición del presidente catalán para suspender la inhabilitación mientras se resolvía su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó a un año y medio por desobediencia.

La Fiscalía, poco después de que Dolores Delgado fuera designada como fiscal general del Estado, ya había presentado un informe en el que apoyaba la suspensión cautelar de la inhabilitación «en orden a la prudente y equilibrada» preservación de los «intereses públicos concurrentes».

En su escrito, la Fiscalía cuestionaba la competencia de la JEC para ordenar el cese de Quim Torra como diputado por incompatibilidad sobrevenida dada la «aparente viabilidad» de los argumentos del presidente de la Generalitat y de los vocales discrepantes del árbitro electoral.

Sin embargo, los magistrados del Supremo zanjaron el asunto considerando que «el interés general que debe prevalecer es ahora el que está presente en la sentencia condenatoria». E insistieron en que no es la JEC quien priva a Torra de su escaño, sino la condena del TSJC. Acceder a la suspensión cautelar que pedía Torra, concluían en su severo pronunciamiento, supondría no aplicar «preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados».

El presidente de la Generalitat alegó que se tenía que suspender, cautelarmente, la decisión de la JEC hasta que el Supremo resolviese sobre el fondo del asunto porque su ejecución podría ocasionarle «perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales» si, al final, el Alto Tribunal revocase la condena del TSJC.

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