Audiencia Nacional

El juez tumba la nulidad que Zapatero pedía del ‘caso Plus Ultra’ por los registros y el bloqueo de sus cuentas

El juez José Luis Calama inadmite de plano el recurso de Zapatero por presentarse fuera de plazo

Además cita como investigados al presidente y al CEO de Plus Ultra el 7 y 8 de septiembre

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Pedro Sánchez y José Luis Rodríguez Zapatero. (EP)

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha inadmitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero había presentado contra doce resoluciones dictadas en el caso Plus Ultra o caso Zapatero, entre ellas los autos que autorizaron la entrada y registro en la sede de Ferraz y el bloqueo parcial de sus cuentas.

El magistrado titular de la Plaza número 2 de la Sección de Instrucción, ha resuelto en un auto de este viernes al que ha tenido acceso OKDIARIO que el escrito, presentado el 25 de junio, llegó dos días después de que expirase el plazo legal, lo que ha bastado para cerrar la puerta al fondo del asunto sin entrar a valorar las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaba el ex presidente del Gobierno.

El procurador de Zapatero había solicitado que se declarase la vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

También pedía la exclusión de todas las pruebas obtenidas en las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, así como la nulidad de las entradas y registros derivadas de la pieza del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid –el que lidera la juez Esperanza Collazos que luego se inhibió en favor de la Audiencia Nacional–.

Doce resoluciones en el punto de mira

El escrito impugnaba doce resoluciones concretas, desde el que abrió la citada pieza separada hasta el auto que acordó formar una nueva pieza por un presunto delito contra la Hacienda Pública y contrabando contra el propio Zapatero.

Entre los actos cuestionados figuraban también el auto que ordenó la entrada y registro en la oficina de la calle Ferraz, 35, y en las sedes de las empresas Whathefav SL, Softgestor SL e Inteligencia Prospectiva SL, además del que dispuso el bloqueo parcial de sus cuentas bancarias.

Un plazo que no admite prórroga

El fundamento jurídico del auto se centra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija un plazo de veinte días hábiles para plantear este tipo de incidentes desde que la parte afectada tuvo conocimiento efectivo de la actuación que considera lesiva.

Se trata, según recuerda la resolución, de un plazo «perentorio» —es decir, un límite que no se puede prorrogar ni interpretar con flexibilidad, por muy graves que sean los derechos en juego— que «no admite ampliación ni interpretación extensiva».

El auto detalla que el acceso a la plataforma documental Cloud, a través de la cual la defensa dice haber conocido «lo sucedido en las diligencias de investigación preprocesales», se produjo el 25 de mayo de 2026, fecha en que se remitió a las partes personadas un correo electrónico en el que se les comunicaba que «a partir de este momento podrá acceder a la consulta de los autos identificados, en la plataforma de gestión documental habilitada a tal efecto».

Con ese punto de partida, el vigésimo día hábil se cumplía el 22 de junio de 2026, y la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permitía presentar el escrito, como muy tarde, hasta las 15:00 horas del día siguiente, el 23 de junio. La defensa de Zapatero registró su escrito el 25 de junio, dos días después de agotarse ese margen.

La decisión deja en pie, por tanto, todas las diligencias practicadas hasta la fecha, incluidas las entradas y registros y el bloqueo de cuentas, sin que el tribunal haya llegado a pronunciarse sobre si, como sostenía la defensa, se produjo o no la vulneración de derechos fundamentales alegada. El reloj procesal, más que los argumentos de fondo, ha terminado dictando la última palabra en este episodio judicial: dos días de retraso han bastado para sellar, al menos por esta vía, doce resoluciones que la defensa de Zapatero quería borrar del expediente.

Tasación de joyas

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado, en paralelo a este procedimiento, ampliar el estudio y la tasación de las joyas halladas en el despacho de Zapatero, que arrojaron un valor preliminar de 1,3 millones de euros, para conocer su valor actual de mercado y la fecha en que fueron engarzadas.

Anticorrupción ha pedido en un escrito remitido al juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, que requiera a la joyería Ansorena —encargada del primer estudio— que amplíe el análisis de las piezas.

Además del valor de mercado, la Fiscalía quiere conocer la fecha en que fueron montadas las joyas, que la Policía Nacional intervino en el despacho del ex presidente el pasado 19 de mayo, tras su imputación por su presunta influencia en el rescate de 53 millones de euros que el Gobierno concedió a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

Tras la tasación preliminar, el juez imputó a Zapatero como presunto autor de un delito fiscal y de contrabando. Por el momento, el ex presidente no ha aclarado el origen de las joyas.

Este jueves, en su primera entrevista desde que se abrió la investigación, Zapatero ha negado tener «afán patrimonial» o «intención de defraudar» con las joyas intervenidas, y ha asegurado que se trató de «un regalo de cortesía personal de hace muchos años», sin precisar quién se lo hizo.

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