Subsidios

Cobró una herencia mientras recibía el subsidio para mayores de 52 años del SEPE: ahora el Estado le pide casi 10.000 euros

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Blanca Espada

Recibir una herencia cuando se cobra un subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal puede modificar por completo la situación del beneficiario. De primeras, no significa que la ayuda desaparezca de manera automática, pero sí obliga a revisar el valor de los bienes, los ingresos obtenidos y los posibles rendimientos que se pueden alcanzar con nuevo patrimonio. Es precisamente la diferencia entre unos conceptos y otros lo que acabó llevando a una mujer de Valencia ante los tribunales y a que tenga que devolver los casi 10.000 euros cobrados por el subsidio para mayores de 52 años.

La afectada cobraba el subsidio cuando heredó, junto con su hermano, varios inmuebles y dinero en cuentas bancarias. Informó de ello al SEPE y la prestación fue suspendida durante un tiempo. Sin embargo, el problema surgió después, cuando los hermanos vendieron una parte de los bienes y ella recibió 76.500 euros. Tras revisar el expediente, el SEPE consideró que la beneficiaria había cobrado la ayuda durante un periodo en el que ya no reunía el requisito de carencia de rentas. De este modo, le reclamó 9.685,95 euros, cantidad correspondiente a las mensualidades abonadas entre enero de 2022 y noviembre de 2023. La mujer recurrió porque había comunicado todos los cambios, pero la Justicia ha terminado dando la razón a la Administración.

Cobró una herencia mientras recibía el subsidio para mayores de 52 años del SEPE

Cuando el SEPE le aprobó el subsidio, el 7 de octubre de 2021, la mujer podía cobrarlo hasta agosto de 2027. La herencia llegó sólo dos meses después. Ella y su hermano se repartieron un patrimonio familiar de algo más de 140.000 euros en el que no todo era dinero disponible, ya que buena parte del valor correspondía a varios inmuebles ubicados en Torrent.

El inventario recogía dos viviendas, tasadas en 85.880,29 y 32.000 euros, además de una plaza de garaje valorada en otros 8.000. A ello se añadían 12.876,63 euros de una cuenta corriente y 2.243,08 euros depositados en valores. La adjudicación quedó formalizada el 15 de diciembre de 2021 y la perceptora informó al SEPE, que dejó de pagarle la ayuda durante un mes. El cobro se retomó el 15 de enero siguiente. Pero todo se complicó cuando se produjo la venta de una parte de ese patrimonio. El 19 de mayo de 2022, los dos hermanos encontraron comprador para una de las viviendas y la plaza de aparcamiento. El precio conjunto fue de 153.000 euros y, al repartirse el importe por mitad, ella recibió 76.500. También esta vez avisó de lo sucedido de modo que el SEPE hizo lo mismo e interrumpió el subsidio y volvió a activarlo al mes siguiente.

El SEPE rectificó y le exigió casi 10.000 euros

Pero lo que la mujer daba por resuelto acabó convirtiéndose en una deuda. El SEPE revisó el expediente y entendió que no debió reanudar la ayuda en los términos en que lo hizo, pues los bienes heredados y sus rendimientos habían elevado las rentas de la perceptora por encima del máximo permitido. La reclamación no afectó únicamente a las dos mensualidades en las que se formalizaron la herencia y la venta, pero el organismo consideró indebidos los pagos comprendidos entre el 15 de enero de 2022 y el 29 de noviembre de 2023. Al sumar todo lo cobrado durante ese tiempo, la cuenta alcanzó los 9.685,95 euros.

La afectada acudió a los tribunales con el argumento de que nunca había ocultado su patrimonio. Había comunicado la herencia y la compraventa, y el SEPE conocía esos datos cuando le permitió recuperar el subsidio. Por eso defendía que el error había partido de la propia Administración y que no era razonable reclamarle ahora casi dos años de pagos. Si tenía que devolver alguna cantidad, alegó, debería corresponder únicamente a los meses concretos en los que recibió los ingresos.

Su postura no convenció al Juzgado de lo Social número 1 de Valencia. La sentencia, fechada en febrero de 2025, mantuvo la reclamación de los 9.685,95 euros. Después recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aunque el resultado volvió a ser desfavorable: la Sala confirmó la devolución y rechazó que las reanudaciones autorizadas previamente por el SEPE le permitieran conservar el dinero.

Lo que ocurre con el subsidio cuando se recibe una herencia

La resolución del tribunal valenciano, dictada el 18 de junio de 2026, diferencia entre el valor de los bienes heredados y las rentas que éstos pueden producir. Heredar una vivienda no supone que todo su precio pase a considerarse un ingreso mensual. Para saber si el subsidio puede mantenerse es necesario calcular los rendimientos reales del patrimonio y aquellos que la normativa permite atribuirle.

El requisito general establecido por el SEPE impide que las rentas propias del beneficiario superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En ese cálculo pueden entrar los rendimientos de cuentas, inmuebles y otros bienes, además de las ganancias patrimoniales obtenidas mediante una venta.

Para el tribunal, la herencia y las operaciones posteriores cambiaron la capacidad económica de la mujer hasta hacerla incompatible con el subsidio. Y aunque ella avisó al organismo, la Sala entendió que las cantidades abonadas durante el periodo reclamado seguían teniendo la consideración de cobros indebidos. La afectada no tiene que entregar al Estado la herencia ni devolver los 76.500 euros que obtuvo al vender los bienes con su hermano. Lo que deberá reintegrar son los 9.685,95 euros del subsidio.

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