Jueces y fiscales desarman la estrategia censora del Gobierno: «Los bulos no son delito»
"¿Qué sería más perseguible, el bulo de cualquier ciudadano en una red social o el engaño de un responsable político mantenido, incluso, en rueda de prensa ante la opinión pública?", se preguntan los expertos
Interior anula la orden de controlar los «bulos» que crean «desafección al Gobierno» tras el escándalo
El anuncio del Gobierno de su intención de perseguir los bulos e incluso las críticas a su gestión en la crisis sanitaria del coronavirus, ha abierto un debate jurídico en el que jueces y magistrados coinciden sin fisuras: «Los bulos no son delito. Sólo es delito lo que está tipificado en el Código Penal». Es más, que un Ejecutivo interfiera en redes sociales o comunicaciones de los ciudadanos para identificar las opiniones contrarias es -salvo que los mismos impliquen delito de odio- un «ataque al derecho fundamental de libertad de expresión» que protege de forma específica, por su importancia democrática, la Constitución.
«¿Quién es el que determina lo que es bulo y lo que no? ¿El propio interesado? Eso es tanto como decir que puede existir una censura», reflexiona la fiscal Cristina Dexeus.»El Gobierno no es quién para determinar la verdad. Las instituciones democráticas están sometidas al escrutinio y a la crítica en cualquier Estado de Derecho donde existe una opinión pública libre como garantía a su correcto funcionamiento», añade.
Y es que la libertad de expresión, tal y como reconoce la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del Constitucional, ampara incluso a «las noticias falsas o a las mentiras» que «por sí mismas no son delito», declara María Jesús del Barco, decana de los juzgados de Madrid. «Estamos todos amparados por la libertad de expresión que sólo termina cuando invade libertades o derechos de otros. Para eso, el Código Penal ya castiga las injurias o las calumnias, por ejemplo», abunda.
«Si de lo que se está hablando es de criminalizar las opiniones críticas con una gestión política concreta o una ideología determinada, eso se llama censura y la Constitución dice muy claro que la censura no cabe. No se nos pueden olvidar los valores constitucionales por mucho estado de alarma que se haya decretado», concluye del Barco.
«¿Y qué sería más perseguible o sancionable: el bulo de cualquier ciudadano, o de un medio de comunicación, en una red social o el engaño de un responsable político mantenido, incluso, en rueda de prensa ante la opinión pública?», apuntan varios jueces penalistas consultados por OKDIARIO.
Los expertos coinciden en que la persecución de publicaciones, más o menos rigurosas, es ilegal salvo que un juez lo haya autorizado si entiende que existen indicios de delito: «Los bulos no son ningún delito tipificado en nuestro Código Penal. El bulo nunca será delito sino que, en todo caso, podría serlo la injuria, calumnia o delito de odio que genere el propio bulo» si lo hace.
Persecución policial
El ministro de Justicia confirmó el pasado día 6 de abril su intención de cambiar la ley para aumentar el control de la información sobre los bulos y las ‘fake news’ y perseguirlos. El titular del departamento, Juan Carlos Campo, ha planteado la necesidad de hacer esa revisión de los instrumentos legales con los que se cuenta actualmente para impedir los bulos «o al menos para que no se vayan de rositas los que contaminan la opinión pública de manera grosera y sin justificación ninguna».
En rueda de prensa en La Moncloa junto al titular del Interior, Fernando Grande Marlaska, Campo aludió a la existencia de un problema social con la irrupción de las ‘fake news’ y recordó que los ciudadanos tienen el derecho constitucional a recibir información veraz.
Tal ha sido la dimensión adquirida por la propuesta que, días después, el número 2 de la Guardia Civil, el general José Manuel Santiago, reconocía que la institución trabajaba para neutralizar las críticas contra el Gobierno. El 15 de abril, Santiago remitió un mail a varias unidades del Instituto Armado para solicitar datos sobre los comentarios que «crean desafección al Gobierno» y confeccionar un «informe monográfico» para presentárselo al ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
En este punto, tampoco hay dudas para los juristas. La tutela del artículo 5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado impide que estos puedan identificar las informaciones negativas para el Gobierno, «salvo que cuenten con la necesaria autorización judicial» y que la misma haya sido solicitada aportando indicios suficientes para pensar que se está cometiendo un delito.