El Govern se enfrenta a un posible delito de prevaricación con el tercer grado de los presos del 1-O

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El juicio del procés. Foto EP

La Junta Penitenciaria de Cataluña, con las competencias de Justicia transferidas a la Generalitat, podría incurrir en un delito de prevaricación si concede el tercer grado a los condenados y presos del 1-O pese a estar contemplado y ser legal en líneas generales. El motivo, según ha confirmado OKDIARIO con fuentes judiciales, sería que, si toman esa determinación, se adoptaría contra una decisión concreta del Tribunal Supremo, que retiró los terceros grados encubiertos a los condenados.

En lenguaje llano: si desde Cataluña se adopta esta decisión, sería contraria a un auto del Supremo, lo que supondría “la toma de una decisión arbitraria a sabiendas de que existe un auto del más alto tribunal español”, lo que podría enmarcarse en un delito de prevaricación: la emisión de una resolución a sabiendas de que es incorrecta.

Las fuentes consultadas por este periódico explican que cualquiera de las partes implicadas, incluida la Fiscalía de Cataluña, la Abogacía del Estado o la acusación popular ejercida por Vox, podrían presentar una denuncia (Fiscalía) o una querella por prevaricación contra aquellos que tomen la decisión.

En cuanto a la legalidad de que un preso con una cuarta parte de la condena cumplida tenga derecho a la semilibertad, nadie la pone en duda. Sin embargo, con respecto a los condenados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, el asunto se circunscribe a un hecho concreto. Uno de los condicionantes, el arraigo social, ya lo cumplían previamente a la comisión del delito, por lo que no sería computable, tal como apreció el Supremo.

Las fuentes judiciales consultadas explican que “el derecho es algo vivo, interpretable”, y añaden “que es por eso, que nada tiene que ver que algo sea legal para el común de los asuntos, con el hecho de que una resolución circunscriba lo venidero a esa misma resolución”, explican en referencia a que la junta de tratamiento penitenciario no podría saltarse lo dicho por el Supremo.

Supremo

¿Pero cómo se ha llegado a este punto? Ésa es la pregunta que debería plantearse todo el mundo. Según las fuentes relacionadas con el caso, el Tribunal Supremo no acertó al no aplicar el Artículo 36.2 del Código Penal, tal y como solicitaban los fiscales del procés, lo que habría implicado que no pudieran salir de la cárcel hasta haber cumplido la mitad de la pena.

Dicho artículo especifica que: “La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”.

Otra vez

Esta decisión sobre los presos del 1-O no ha sentado nada bien, ni en la Fiscalía General del Estado, ni en el Tribunal Supremo. De hecho, las fuentes explican que en caso de que finalmente salgan en semilibertad de nuevo, los escritos en contra de la decisión tendrán un tono infinitamente más elevado, si cabe, que el de la anterior ocasión. Es más, el Supremo podría aplicar el 36.2, lo que dejaría a Oriol Junqueras, por ejemplo, durante seis años y medio en prisión.

Eso por no hablar de si finalmente se decide interponer una denuncia o querella por prevaricación, lo que implicaría abrir una nueva brecha judicial y política con Cataluña. Frente que se suma al ya existente, vinculado a la posible concesión de los indultos a los presos catalanes.

Política

El previsible aplazamiento de las elecciones catalanas dejará en el filo de la navaja al Gobierno de Pedro Sánchez, pues se podría ver obligado a decidir sobre la medida de gracia antes de que ésta llegue al Consejo de Ministros, lo que implicaría que los partidos independentistas puedan apretar al Ejecutivo incluso más de lo que el propio Pedro Sánchez preveía. No en balde, todos los ministros apoyan públicamente que no se retrase dicha cita electoral.

Unos indultos que han enervado a la oposición y, por supuesto, a los cuatro fiscales del procés -Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno- quienes en sus escritos en contra de la concesión de los indultos para los presos del 1-O afirmaban, entre otras cosas, que “el mecanismo del indulto pretende atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada, generalmente como consecuencia del transcurso de elevados períodos de tiempo entre la comisión del delito y la ejecución de la pena (siempre que no sean imputables al penado), situación que evidentemente no se ha producido en el presente caso”.

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