Crisis del coronavirus

El Gobierno prorroga hasta el 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a países de la UE

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Paneles del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Foto: EP)

Hasta mínimo el 15 de junio los españoles no podremos viajar a países europeos y asociados Schengen como medida de contención del coronavirus. Esta medida se aplicó al inicio del estado de alarma y ahora el Gobierno ha vuelto a ampliar esta restricción temporal de viajes no imprescindibles.

La Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado desvela que el objetivo de esta prórroga es mantener el orden público y velar por la salud pública. Con ella, el Gobierno aboga por extender la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia.

Así los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o motivos familiares imperativos.

Por otro lado, la Orden publicada en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlsaka, entra en vigor a las 00.00 horas del 16 de mayo y tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del 15 de junio sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Cuarentena 14 días

A remolque de la gran mayoría de países del mundo, a partir de hoy todas las personas que entren a España tendrán que guardar una cuarentena de 14 días. Así lo publica una disposición firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tal como les avanzó OKDIARIO, que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

El BOE recoge que “durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades”. Se les permitirá salir al exterior para “la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Al entrar al territorio nacional todas las personas procedentes del exterior serán identificadas por las autoridades sanitarias. En este sentido el BOE añade que “las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento”. En caso de la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19, “las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero”.

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