España
Ley de Empleo

El Gobierno cuela por ley que beneficiar a la mujer en el empleo no discrimina al hombre

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Gobierno ha establecido por ley que la mujer podrá disfrutar de «condiciones específicas» en el empleo, a fin de «favorecer» su acceso al trabajo. Este trato diferencial no supondrá, según el Ejecutivo, una «discriminación por sexo» en relación al hombre.

Así consta en la última versión de la Ley de Empleo, actualmente en trámite parlamentario. Esta salvaguarda en favor de la mujer ha sido introducida a través de una enmienda de Bildu. El texto señala que estas condiciones especiales tendrán un «carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total». En este contexto, «se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

La precisión genera dudas jurídicas, en la medida en que la propia Constitución determina que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». La enmienda suprime, con ese «carácter excepcional», los supuestos que podrían considerarse discriminatorios para el hombre. El Ministerio de Trabajo se ha negado a aclarar el alcance de esta disposición, aunque sí admite que la mujer podrá gozar de «condiciones específicas» para favorecer su empleabilidad.

Polémicas

El trato preferente a la mujer ha dado ocasión a distintas polémicas. Recientemente, por ejemplo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha provocado malestar en el seno de la Guardia Civil al establecer por ley un cupo del 40% de mujeres en el acceso a la Benemérita, incluyendo una cláusula por la que tendrán preferencia sobre los candidatos varones siempre que, superado el aprobado, la diferencia de puntos entre ambos no sea superior al 15%. Marlaska defiende que esa medida cuenta con el aval del Tribunal Supremo y del Constitucional y la compara con las listas electorales al Congreso que garantizan la presencia de mujeres. Las asociaciones profesionales la tachan de inconstitucional.

La Justicia llegó incluso a tumbar un contrato del Ministerio de Igualdad para cubrir los servicios del 016 por vulnerar el principio de igualdad de género. En los pliegos se imponía que el personal adscrito fueran mujeres y no varones. El departamento de Montero alegó que «es recomendable» que las víctimas de violencia de género «sean atendidas por mujeres».

Víctimas del terrorismo

La Ley de Empleo incluirá como novedad la consideración del colectivo LGTBI, y especialmente las personas trans, como «vulnerable» de cara a recibir una «atención prioritaria» en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Como denunció OKDIARIO, el Gobierno olvidó incluir en este grupo a las víctimas de ETA. Para resolver esta ausencia, el Ejecutivo tuvo que registrar in extremis una enmienda en el Congreso de los Diputados en la que admite que «la omisión de este colectivo responde a un error material». Un nuevo gesto que revela la improvisación del Gobierno en materia legislativa. La inclusión en estos grupos permite acceder a itinerarios personalizados para el empleo, ajustados a su perfil profesional y sus necesidades específicas.

La inclusión de este colectivo ha generado polémica por la «discriminación positiva» que supone en relación a otros trabajadores, pero también dudas sobre cómo debería una persona LGTBI identificarse ante los servicios de empleo para acceder a esa atención prioritaria, ya que se trata de un dato especialmente protegido que no debe constar en ningún registro.