Tribunal Supremo

La Fiscalía pedirá al Supremo que confirme la condena a los proetarras de Alsasua

Descartado el terrorismo, los condenados fueron sentenciados por la Audiencia Nacional como autores de varios delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

La Fiscalía renuncia a pedir una condena por terrorismo para los proetarras de Alsasua

Alsasua
Juicio a los agresores de Alsasua. (Foto: EFE)

El caso ‘Alsasua’ llega a su última instancia judicial tres años después de que, en la madrugada del 15 de octubre de 2016, se produjese la agresión a dos guardias civiles, y sus parejas, por parte de ocho proetarras a la salida del bar Koxka, sito en la pequeña localidad navarra.

Este miércoles la Fiscalía impugnará, en la vista pública de casación, los recursos de los condenados -que piden al tribunal su plena absolución- y solicitará a los magistrados que ratifiquen las condenas impuestas a todos ellos por la Audiencia Nacional.

Fuentes jurídicas apuntan a OKDIARIO que el Supremo se inclina por atender la tesis de la Fiscalía y confirmar las penas de prisión -que oscilan entre los dos y los trece años- recogidas en sendas sentencias previas: la primera emitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la posterior de la Sala de Apelaciones, en el mismo sentido.

En ambos casos, los magistrados competentes para resolver la causa descartaron que los hechos objeto de enjuiciamiento fuesen constitutivos de un delito de terrorismo, como pedían las acusaciones, tanto del Ministerio Público como las particulares ejercidas por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE). Esta última, la única que seguirá insistiendo en la condena por terrorismo.

Por ello, el Alto Tribunal escuchará los alegatos finales de las partes -Fiscalía y defensas- durante la sesión pública prevista este miércoles, pero todo apunta a que, tras meses de estudio de la documentación disponible, el fallo definitivo abundará en lo ya descrito en las anteriores resoluciones.

En ninguna de ambas pudo acreditarse «plenamente» la «finalidad terrorista» de los agresores de ambos guardias civiles y sus parejas, ni tampoco «su vinculación o pertenencia» a ETA. Aunque sí se probó que los condenados estuvieron «movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos».

Ahora, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro -que será el ponente de la sentencia- deberán determinar si mantienen la calificación jurídica precedente o la rectifican a favor de los condenados.

Para ello atenderán a si los actos probados en las anteriores instancias, sin entrar a valorar de nuevo los mismos, permiten considerar a los agresores como miembros de organización terrorista o «asimilados» ; o bien, si como se ha considerado hasta la fecha, se trata de una paliza exclusivamente imputable al ámbito privado.

Discriminación y odio

Los acusados Iñaki Abad, Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cobo, Julen Goikoetxea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urkijo fueron condenados por varios delitos de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, agravadas por discriminación y odio.

Sólo en el caso de Abad, inicialmente sentenciado a 10 años de prisión,  la pena fue rebajada -a 6 años- al entender los jueces que sólo era culpable de dos delitos de lesiones y no de los cuatro por los que era condenado en primera instancia.

De acuerdo con las sentencias emitidas por el tribunal especialísimo competente en materia terrorista, la Audiencia Nacional, los proetarras de Alsasua propinaron «golpes, patadas y puñetazos» al cabo y el sargento de la Guardia Civil, y a sus respectivas parejas, movidos por un componente ideológico.

Siete de los ocho procesados se encuentran en prisión, cumpliendo las penas a las que fueron sentenciados. Hasta la fecha, sólo Ainara Urkijo -cuya condena es de 2 años por amenazas y desórdenes públicos- permanece en libertad.

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