La Fiscalía confirma que la querella por rebelión se extiende también a miembros del Parlament

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La presidenta del Parlament, Carme Forcadell (c) (Foto: Efe)
Carlos Cuesta

La Fiscalía acaba de confirmar, como adelantó OKDIARIO, que lanzará su querella por rebelión contra Puigdemont si activa la declaración unilateral de independencia. Y, como adelantaba este diario, para él y para todo el resto de responsables. Porque Puigdemont no será el único que tenga que dar explicaciones por este tipo penal. Los departamentos técnicos de la Fiscalía hace días que estudian la aplicación de este tipo delictivo para todos los protagonistas del golpe de estado. Desde el mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, hasta Oriol Junqueras, Carme Forcadell o los miembros de la Mesa del Parlament si tramitan la declaración unilateral de independencia.

La tesis de la Fiscalía pasa por la consideración de que cada una de las fases observadas del golpe forman parte de un comportamiento organizado y continuado tendente a la ruptura con España y con el orden constitucional. De ese modo, cada uno de los capítulos observados, desde los ataques a los coches de la Guardia Civil en los días previos al 1-O, como la propia omisión del deber de acatar las órdenes de interrumpir el referéndum dictadas por el Tribunal de Justicia de Cataluña, hasta las incitaciones a la desobediencia lanzadas por distintos altos cargos o los actos legislativos contrarios a la Constitución Española y amparos en el Parlamento catalán, todos ellos, podrían quedar abarcados por el tipo de rebelión.

Para todos ellos se plantea la querella por el delito de rebelión plasmado en el artículo 472 del Código Penal, que señala que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes”, entre los que recoge “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, o “sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. La Fiscalía consideras que los tumultos, enfrentamientos a la Policía y Guardia Civil y la propia violencia y coacción moral justifican este tipo penal.

La Fiscalía, además, pretende argumentar que el artículo 473 del Código Penal incluye también a los que “inducen” a “los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”, que serán castigados con “la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

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