Delitos de lesa humanidad: los crímenes de Brahim Ghali contra sus víctimas canarias son imprescriptibles
![Frente Polisario - Brahim Ghali](https://okdiario.com/img/2021/05/21/brahin-1-655x368.jpeg)
La denuncia ‘perdida’ que publica OKDIARIO en exclusiva contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, se convierte en la más importante que hay en la Audiencia Nacional por dos motivos fundamentales. El primero es que Ghali habría cometido delitos de lesa humanidad -término jurídico con el que se denominan los actos de terrorismo de Estado- y este tipo de delito no prescribe, por lo que podrían investigarse los casos de las 281 víctimas canarias aunque el delito se cometiera hace décadas. El segundo motivo es que, con el cambio de Ley de Justicia Universal, recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo esta denuncia -hay otras tres querellas- se puede instruir, ya que las víctimas son españolas, mientras que en las otras tres no lo son.
Los delitos de lesa humanidad están recogidos dentro del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que define el concepto jurídico de «crímenes de lesa humanidad» como «cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Ejemplo de esta definición que hace la Corte Internacional serían los ametrallamientos sistemáticos que sufrieron los barcos pesqueros canarios durante años. El Frente Polisario, con Brahim Ghali a la cabeza, disparaba desde la costa a los pesqueros españoles. Estos ataques causaron cientos de muertos y heridos graves como bien recoge la denuncia.
En España, la lesa humanidad está dentro del Código Penal, en el artículo 607 bis. En su apartado primero se especifica que se habrán cometido estos delitos cuando se atente “por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
Las fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional consultadas por OKDIARIO explican que las víctimas canarias habrían sufrido un delito de lesa humanidad a manos del Frente Polisario, y de Brahim Ghali, porque se les atacó “por razones políticas”.
Justicia Universal
La segunda pata fundamental de esta denuncia es la que está enmarcada dentro de la conocida como Ley de Justicia Universal. Su reforma en 2004 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy debido a un conflicto diplomático con China -se estaba investigando el genocidio del Tibet- ha dado al traste con cientos de casos, entre ellos el del cámara español asesinado en Irak, José Couso.
El problema es que con la reforma de la Ley se fulminó de forma inmediata la capacidad de los jueces para investigar los crímenes cometidos en el extranjero. Actualmente, los magistrados sólo pueden llevar causas sobre genocidio y lesa humanidad, tortura, terrorismo o desaparición forzosa que afecten a ciudadanos españoles o que residan habitualmente en España, tal y como recoge el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por tanto, por mucho que el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz quisiera investigar las otras tres querellas presentadas contra Brahim Ghali, como la que publicó en exclusiva OKDIARIO sobre un caso de violación, no podría, porque ninguna de ellas afecta a ciudadanos de nacionalidad española.
Sin embargo, la presentada por la Asociación Canaria de Víctimas del Terrorismo (Acavite) sí se puede tramitar, ya que no sólo las víctimas son españolas, sino que los delitos no prescriben. El problema es que esa denuncia, presentada hace más de nueve años, está ‘desaparecida’. Nadie sabe dónde está. Nadie la ha buscado. Y, mientras tanto, las víctimas siguen clamando una Justicia que parece que nunca llega.