Ayuntamiento de Valdeolmos

El alcalde de Valdeolmos explica que no ha modificado la titularidad de la finca de Los Retamares

El alcalde de Valdeolmos.
El alcalde de Valdeolmos.

El alcalde de Valdeolmos-Alalpardo, Miguel A. Medranda, ha trasladado a OKDIARIO que en ningún caso ha maniobrado para cambiar la titularidad catastral de la finca conocida por todos como Campo de Golf Retamares. Ha hecho llegar a este periódico un informe de la tesorera de ese ayuntamiento, funcionaria de habilitación de carácter nacional, para aclarar que «no existe ninguna alteración de la titularidad catastral sobre la finca desde el ejercicio 2015 hasta la actualidad; asimismo, no consta a la informante que nadie solicitara la modificación de la titularidad catastral».

A continuación, reproducimos íntegro la solicitud de rectificación que traslada el alcalde de esta localidad:

El pasado sábado 19 de noviembre de 2022, OKDIARIO, lanzó un artículo con una falsa acusación muy grave contra este Alcalde, por prevaricación, beneficiar amigos y de maniobrar para cambiar la titularidad catastral de la finca conocida por todos como Campo de Golf Retamares.

Los datos que aporta el periódico son, unos inexactos y otros falsos y en ningún caso el periódico se ha personado o llamado a este Ayuntamiento para poder contrastar la información que consta en el expediente que es público y que está en este Ayuntamiento a disposición de todos los vecinos, si lo estiman conveniente. A continuación, traslado las conclusiones del Informe de la Tesorera de este Ayuntamiento, Funcionaria de Habilitación de Carácter Nacional, que dice:

“PRIMERA: Como resulta de los antecedentes derivados del expediente y de la matrícula del impuesto, desde la resolución de la Gerencia Regional del Catastro de fecha 06 de octubre de 2021, con efectos desde el 27 de junio de 2014 y hasta la fecha de este informe, los titulares catastrales son: COMUNIDAD DE BIENES LOS RETAMARES en la finca YD y RETAMARES GESTIÓN SL, en la finca UF. Por consiguiente, no existe ninguna alteración de la titularidad catastral sobre la finca YD desde el ejercicio 2015 hasta la actualidad; asimismo, no consta a la informante que nadie solicitara la modificación de la titularidad catastral.

SEGUNDA: Las liquidaciones emitidas por el concepto de IBI de los ejercicios 2015 a 2022 a sus respectivos titulares catastrales, así como el expediente de devolución de ingresos y liquidación de intereses, son correctos y ajustados a derecho al ser consecuencia y ejecución de los acuerdos de alteración catastral de la Gerencia Regional del Catastro. De la compensación aprobada resulta que ni la COMUNIDAD DE BIENES LOS RETAMARES ni RETAMARES GESTION SL, tienen deudas en concepto de IBI a fecha del presente informe como consecuencia de la compensación aprobada.

TERCERA: Con respecto a la modificación del obligado tributario, que no titular catastral, de la liquidación en concepto del IBI del ejercicio 2022 de la finca YD, es consecuencia de la petición de RETAMARES GESTIÓN SL como gestor de dicha finca y como copropietario mayoritario, resultando conforme con el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria: “La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.”

Además, tal y como obra en el expediente y he reseñado en antecedentes, consta que, el representante de RETAMARES GESTIÓN SL y el representante de Los RETAMARES CB recae en la misma persona, desconociendo esta Administración otro representante de la COMUNIDAD DE BIENES LOS RETAMARES. En todo caso se trata de un acto de gestión tributaria que no afecta a la gestión catastral del impuesto.”

Efectivamente, como resulta de los antecedentes de su informe, como consecuencia de la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, se produce una segregación de la finca matriz YD en la que figuraba como titular catastral RETAMARES GESTIÓN SL, en dos nuevas fincas catastrales:

– YD cuyo nuevo titular catastral es COMUNIDAD DE BIENES LOS RETAMARES.

– UF cuyo nuevo titular catastral es RETAMARES GESTIÓN SL.

De ello resulta, las siguientes obligaciones:

– Devolver por parte de este Ayuntamiento a RETAMARES GESTIÓN SL el importe abonado por ese concepto de la finca matriz YD, que asciende a 592.503,33 euros, más intereses.

– Liquidar por parte de este Ayuntamiento a LOS RETAMARES COMUNIDAD DE BIENES, como nuevo titular de la nueva finca catastral YD, el IBI de 2015 -2021, conforme a los nuevos valores catastrales, por importe de 342.190,76 €. 

– Liquidar por parte de este Ayuntamiento a RETAMARES GESTIÓN SL, como nuevo titular de la finca UF, el IBI de 2015 a 2021, por importe de 68.225.77 euros, más intereses. 

– Liquidar el IBI correspondiente al ejercicio 2022, de las nuevas fincas catastrales YD y UF, por importe de 65.539,86 y 15.950,96 euros.

En cumplimiento de estas resoluciones catastrales, el Ayuntamiento inicia los expedientes de liquidación, devolución de ingresos indebidos y COMPENSACIÓN. De todo ello, resulta que ni el Ayuntamiento, ni su Alcalde, han variado la titularidad catastral de ninguna finca, al carecer esta Administración de competencia para tal alteración.

En consecuencia, todo lo actuado es ajustado a derecho y el periódico digital
OKDIARIO debe proceder a la rectificación de su información, lo que se
solicita de inmediato.

En Valdeolmos-Alalpardo
El Alcalde-Presidente. Miguel A. Medranda Rivas.

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