La Fiscalía alemana recurrirá la negativa del juez a entregarlo por rebelión
La Fiscalía alemana recurrirá la decisión del tribunal que ha rechazado la entrega de Puigdemont por rebelión. La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein descartó este jueves la entrega a España del ex presidente catalán por el delito de rebelión que le imputa el juez Pablo Llarena. Es más, el mismo tribunal, ha decidido dejar en libertad bajo fianza de 75.000 euros a Puigdemont mientras estudia la entrega por el delito de malversación de fondos. Pero la Fiscalía va a recurrir esta decisión. Los órganos españoles no pueden actuar directamente ante este pronunciamiento por tratarse de la Justicia alemana. Pero sí puede hacerlo, evidentemente, la Fiscalía germana, habilitada para presentar recurso. Y así lo hará.
El tribunal ha explicado en un comunicado que la sala primera de lo penal considera que la imputación del delito de rebelión es “inadmisible”, pero cree que sí puede ser aceptado el de corrupción bajo la fórmula de malversación de fondos públicos. La decisión, sin embargo, suponía un golpe a los intereses de la Justicia española que, obviamente había reclamado la entrega del golpista Puigdemont por los delitos incluidos en el auto de procesamiento español dictado por el Juez Llarena. Y entre esos delitos se encuentra el de rebelión.
La Fiscalía alemana sí considera que las peticiones de la Justicia española pueden tener cabida y va a recurrir la decisión del tribunal.
La Fiscalía pedirá, de este modo, que se vuelva a valorar si realmente no puede aceptarse una extradición por rebelión. El tribunal ha argumento que no es posible, no por la falta de veracidad de la investigación española, sino porque “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente” en ese país. A su juicio, el delito más cercano en la legislación alemana sería el de “alta traición”, pero no podría aplicarse porque no se cumple, según su versión, “el requisito de la violencia”.
Fuentes judiciales españolas han mostrado ya su extrañeza por la decisión alemana y es que, de una u otra forma, ha entrado a valorar las pruebas, algo que corresponde a la práctica en el momento del juicio oral, que aún no ha comenzado. Esa valoración afectaría, de ese modo, al juicio realizado con respecto a si los hechos descritos por el instructor español son realmente constitutivos de violencia o no. Y, por lo tanto, si son de gravedad suficiente como para hacer saltar el tipo delictivo al de rebelión.
Las mismas fuentes judiciales señalan que esa valoración corresponde al juez español y no al procedimiento de entrega entre países.