Ya es oficial: España cambia las normas y, a partir de ahora, amplía el acceso a la jubilación a los 56 años y sin recortes
Algunas enfermedades incluyen la posibilidad de poder jubilarse antes
Carlos Tena, jubilado que comenzó a trabajar a los 15 años: «No es justo que alguien con 35 años cotizados perciba el 100% y yo, con 41 años, vea reducida mi jubilación un 28%»
Confirmado por la Seguridad Social: se permite jubilarse a los trabajadores de 61 años con 33 años cotizados si cumplen este requisito

La edad de jubilación no ha dejado de aumentar de forma progresiva en España desde hace años, y sabemos que en 2026 no todos los trabajadores pueden retirarse al cumplir los 65 años. Para hacerlo a esa edad es necesario acreditar al menos 38 años y tres meses cotizados. Y para los que no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses. Sin embargo, la legislación contempla determinadas excepciones que permiten abandonar antes el mercado laboral y sí, jubilarse antes de tiempo y sin recortes.
Una de ellas afecta a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de determinadas patologías. Y desde el pasado verano son más las personas que pueden acogerse a esta posibilidad, ya que el Gobierno aprobó el Real Decreto 632/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de julio y en vigor desde el día siguiente. En él se amplía el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación desde los 56 años.
España cambia las normas y, a partir de ahora, amplía el acceso a la jubilación a los 56 años
El cambio modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la anticipación de la jubilación para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% cuando ésta deriva de enfermedades respecto de las que existen evidencias de una reducción apreciable de la esperanza de vida. Y ahora con la reforma que se aprobó se han sumado 11 nuevas patologías. Según las cifras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la medida podría permitir que unas 50.000 personas accedieran a la jubilación anticipada por esta vía.
Las enfermedades incorporadas son las siguientes:
- Espina bífida;
- amiloidosis por transtiretina variante;
- enfermedad de Parkinson;
- distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert;
- enfermedad de Huntington;
- enfermedad renal crónica en estadio G5;
- esclerosis sistémica;
- lesión medular;
- degeneración corticobasal;
- atrofia multisistémica;
- parálisis supranuclear progresiva.
Una de las novedades afecta precisamente a las lesiones medulares. Hasta ahora el listado contemplaba las de origen traumático, mientras que la modificación incluye tanto las traumáticas como las no traumáticas. El propio BOE incorpora ya esta nueva redacción.
Qué requisitos se necesitan para jubilarse a los 56 años
Padecer alguna de estas enfermedades no supone automáticamente poder jubilarse a los 56 años. La Seguridad Social establece una serie de condiciones que deben cumplirse. En primer lugar, el trabajador debe encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante de la pensión. También debe haber trabajado durante un periodo efectivo equivalente, al menos, al mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Ese mínimo es actualmente de 15 años.
Durante ese periodo, además, el trabajador tiene que haber estado afectado por alguna de las patologías que aparecen en el listado oficial. Dentro de ese tiempo debe acreditar durante al menos cinco años un grado de discapacidad igual o superior al 45% motivado por dichas patologías. Por tanto, la simple existencia de una enfermedad incluida en la norma no basta. Es necesario demostrar tanto el grado de discapacidad como el tiempo durante el que se ha mantenido.
La edad mínima para quienes cumplen todas estas condiciones es de 56 años. La Seguridad Social especifica que esta posibilidad alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema.
Cómo se acredita la discapacidad
La norma también establece la documentación necesaria para demostrar que se cumplen los requisitos. La enfermedad debe acreditarse mediante un informe médico en el que figure la fecha en la que comenzó o se manifestó la patología. Además, el grado de discapacidad debe justificarse mediante el correspondiente certificado oficial expedido por el Imserso o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Cuando existen varias dolencias, el grado total reconocido debe alcanzar al menos el 45%. Pero hay otro requisito importante: una o varias de las patologías incluidas en el listado deben representar como mínimo un 33% del grado total de discapacidad reconocido. Este punto resulta especialmente relevante porque evita que cualquier discapacidad del 45% permita acceder automáticamente a esta modalidad de jubilación. La reducción de edad está vinculada específicamente a las enfermedades contempladas por la normativa.
Jubilación anticipada sin los recortes habituales
En esta modalidad hay además una ventaja importante frente a otras formas de jubilación anticipada. El adelanto de la edad no implica aplicar los recortes habituales sobre la pensión. El tiempo que se gana hasta llegar a la edad ordinaria se considera cotizado a la hora de calcular el porcentaje correspondiente. Eso sí, jubilarse a los 56 años no significa cobrar automáticamente el 100% de la pensión. La cuantía final dependerá, como ocurre en cualquier jubilación contributiva, de las bases por las que haya cotizado cada trabajador y de su trayectoria laboral.
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