Crisis del coronavirus

Los vuelos comerciales entre islas en Canarias y Baleares se restablecen este lunes

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Las operaciones aéreas comerciales entre las Islas Canarias y entre las Islas Baleares volverán a la actividad este lunes de acuerdo al Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN) en materia de movilidad.

Según la orden del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este restablecimiento de los vuelos comerciales en los territorios insulares será efectivo desde las 00:00 horas de esta noche. No obstante, se mantienen las restricciones de conexiones aéreas con la Península Ibérica.

Además, la orden establece, en el caso de Canarias, unas tarifas de referencia que oscilan entre los 69 euros y los 112 euros.

Asimismo, a efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos frecuencias diarias en las rutas Gran Canaria-Tenerife Norte, Gran Canaria-Fuerteventura, Gran Canaria-Lanzarote y Tenerife Norte-La Palma. Para la ruta Tenerife Norte-El Hierro se fija una frecuencia diaria.

En el caso de las Islas Baleares se establece como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca.

Según fija el gabinete dirigido por José Luis Ábalos, los operadores que ofrezcan el servicio deberán ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

En Baleares se restablecen los servicios marítimos con la península 

Por otra parte, la orden también fija medidas para el transporte marítimo en esta fase 1, planteando la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de este transporte de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la Península.

Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

Igualmente, en Canarias, en la provincia, isla o unidad territorial de referencia en la fase 1, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

Embarcaciones de recreo o deportivas

El Gobierno también ha abierto la actividad para las embarcaciones de recreo o deportivas, con condiciones, dentro de las medidas a aplicar en la desescalada en materia de movilidad en el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN).

Según consta en la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los territorios en los que, en aplicación del plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física.

Asimismo, la persona que lleve a cabo esta actividad debe residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de ese municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

Además, las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse, accediendo solo una persona, siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente.

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