Economía

Hasta 600 euros al mes por alquilar una vivienda vacía: quién puede pedir esta ayuda

Los precios disparados en muchas ciudades del país han hecho que haya muchas amenazas de impagos e incluso de ocupación

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alquilar vivienda
El fin de la vivienda inaccesible es una realidad

La vivienda en España se ha convertido en un gran problema para todos. El alquiler se ha visto afectado por la falta de oferta, la cual no es proporcional a la necesidad de la demanda. Los precios disparados en muchas ciudades del país han hecho que haya muchas amenazas de impagos e incluso de ocupación. Es por ello que muchos propietarios prefieren dejar sus viviendas vacías o ponerlas a la venta.

Para intentar solucionar este problema, el Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, donde se recogen algunas medidas, ayudas y hoja de ruta de actuaciones. Entre ellas está la ayuda de 600 euros al mes para quienes tengan una propiedad vacía, pero solo si la ceden a un problema de alquiler social o asequible.

La ayuda se sumará a la renta para alquilar que pague el inquilino por la vivienda, que será como máximo de 600 euros. El decreto del ejecutivo establece que este precio «será actualizado anualmente conforme al índice de actualización de rentas de alquileres, a partir de la entrada en vigor de este real decreto». Por tanto, el propietario que se acoja al plan puede percibir en siete años un total de 50.000 euros.

Vivienda Ibiza
Recreación virtual de una promoción de vivienda VPO en Ibiza.

¿Cómo conseguir las ayudas para alquilar una vivienda?

El requisito de ponerla dentro del programa es el principal. El Gobierno de Pedro Sánchez ofrece esta ayuda para alquilar vivienda si estaban dispuestos a someterlos a un plan de alquiler social o asequible por una cesión de 7 años. 

Para conseguirlas, el decreto establece que se concederá mediante convocatorias públicas realizadas al efecto por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. También se podrán conceder en cualquiera de los supuestos que establece la ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo, que deberán ser justificadas.

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